Como decimos en Asturias "babayaes"El IMV tardará menos cuando tenga más personal, medios o reduzcan la carga administrativa.Por tener más solicitudes no van a ser más rápidos, sino al contrario. Pero queda bonito en la prensa.
Como me imaginaba, se trata de un error de alguien que redacta las instrucciones, puede que sin saber lo que es un fondo de inversión.De acuerdo al artículo 7.1.c).3º del RD 625/1985 de preferencia legislativa antes que unas instrucciones: "se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (actualmente 100% porque lo dice la Ley General de Seguridad Social, de preferencia frente a este RD) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan"Con esto queda avalado el criterio del SEPE de calcular el interés presunto sobre el valor actual y no sobre el capital invertido, en su momento, como parecen dar a entender las instrucciones.
Obviamente si el fondo es de los dos la rentabilidad y el interés presunto también, pero independientemente del régimen matrimonial e incluso de que exista patrimonio.Ahora bien, las participaciones del fondo no se pueden contratar a nombre de los dos (deberían contratarse la mitad a nombre de cada uno), eso puede generar problemas a la hora de demostrar que el fondo es de los dos y que se impute a cada uno su parte.
En un fondo de inversión no se divide en el caso de sociedad de gananciales.Sólo se divide en el caso de ingresos que provengan de la explotación de un bien. Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende (obviamente las participaciones, no el fondo en su conjunto), como un coche o una propiedad inmobiliaria.Los ingresos por enajenación (venta) son del propietario, en este caso, de las participaciones del fondo de inversión y los rendimientos presuntos, como no son ingresos reales, no pueden ser nunca gananciales, por lo tanto también son del propietario de las participaciones.
No me había fijado nunca en esa redacción de las instrucciones del SEPE.Apuesto porque sea una redacción equivocada realizada por alguien que no tiene ni idea de lo que es un fondo de inversión, pero a ver si me acuerdo de echarle un vistazo mañana.Si no hay una aclaración en las propias instrucciones o en una norma superior, podría servir como base para reclamar.Desde luego el espíritu de la norma y como lo hace el SEPE en la práctica, es calculando el 3,25% del patrimonio actual y no el de hace x meses o años.
Anda, un periódico que ha descubierto América en pleno siglo XXI. Así está el nivel de periodismo actual.El patrimonio se ha mirado y ha contado desde tiempos inmemoriales, probablemente desde que existen los subsidios por desempleo. De hecho no cambia nada en este aspecto con los nuevos cambios del subsidio.
El subsidio no cuenta para calcular las rentas.El resto de la información aquíhttps://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-agrario.html
El plan de pensiones es neutro mientras no se rescate, no cuenta para nada. Sólamente los planes de pensiones por aquello de que se desgravan también en el IRPF, al resto del capital que no tenga un interés explicito se le aplicará el 3,25% de interés presunto.Y no se puede descontar que usted meta dinero en un plan de pensiones con ingresos que tenga por otra causa.
Todas las rentas se imputan en bruto salvo las que vengan de actividades económicas.Y brutas es que no puede descontar absolutamente nada, independientemente de quien las pague.