Y no se olvide comunicarlo al desempleo, para que regularicen los días de trabajo por cuenta propia y no tener sustos después con la incompatibilidad del trabajo por cuenta propia y las prestaciones por desempleo.
En el momento en que empezó a cobrar el subsidio, la propiedad ya era parte de su patrimonio, por lo tanto no se puede considerar como renta todo el dinero obtenido porque parte de él (o incluso todo) ya formaban parte de su patrimonio en forma de propiedad inmobiliaria.¿Qué parte de esos 12000 euros es ganancia patrimonial (diferencia entre los 12000 euros y el valor que tenía cuando lo heredó)?Esa ganancia patrimonial, si la hay, debe dividirse entre 12, sumarle otros ingresos que pueda tener y ese resultado no puede superar 810€.Si no lo supera, no hay obligación de comunicar nada, ni en el mes siguiente, ni ahora, ni cuando se haga la DAR. Y en el caso de comunicarlo, el SEPE no realizará ninguna suspensión.Si lo supera, tiene la obligación de comunicarlo en el plazo que va desde que se produjo la firma de la venta ante notario y la siguiente DAR. En caso de hacerlo en este plazo se le suspenderá el subsidio un mes, sino lo hace supone la extinción del subsidio. El SEPE podría hacerle la suspensión incluso sin aportar documentación, únicamente con su declaración, pero es mejor llevar el contrato de compraventa y la aceptación de la herencia para que comprueben las cantidades y si es necesario suspender o no.Con 12000 euros obtenidos, es altamente probable que la ganancia patrimonial no supere el límite y no tengan ni siquiera obligación de comunicarlo
Pues de la prestación contributiva se puede hacer un autoreconocimiento en el enlace que le puse, en la primera opción.Y si no se puede por alguna limitación del sistema, en la segunda opción se puede solicitar y que sea el SEPE quien haga el reconocimiento.
No existe un subsidio "normal", hay 12 tipos (creo no olvidarme ninguno). Y aparte está la Prestación Contributiva, la RAI y el Subsidio extraordinario.Todos ellos se pueden pedir online con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico en este enlace incluso, en el caso de la Prestación Contributiva se puede realizar el reconocimiento automático y obtener la resolución al momento.Pero cada debe saber a que tiene derecho antes de hacer la solicitud por lo que es conveniente echar un vistazo a la web www.sepe.es y mirar los requisitos de cada ayuda antes de hacer nada y además, asegurarse de cumplir los requisitos antes de hacer la solicitud, en todos los casos hay que estar inscrito como demandante de empleo previamente a la solicitud y en el caso de la RAI y el Subsidio extraordinario hay que realizar una búsqueda activa de empleo y estos dos trámites hay que realizarlos en el servicio público de empleo de cada comunidad autónoma, interviniendo otro organismo con otra página web diferente.Tratándose de trabajadores ocasionales que piden la ayuda cuando no trabajan creo que la RAI y el Subsidio extraordinario se pueden obviar, ya que están dirigidos a parados de larga duración.También le comento, que cuando pida cita por la web revise las opciones que le dan porque no es obligatorio coger la cita que propone el sistema, se puede cambiar la oficina, la hora y el día.
La devolución del IRPF es eso una "devolución" y no un "nuevo ingreso", corresponde al periodo en que se cobro del trabajo o del banco o...No se debe declarar nada.Debe declarar rentas o incrementos patrimoniales, suyos o de su pareja, que sean nuevos. Y sólo es obligatorio si son determinantes de suspensión o extinción del subsidio (si sus rentas llegan a 810€ o las de su pareja a 1620€)
Se debería aplicar el 3% del valor al último día del mes, pero eso es impracticable. Así que le aplicarán el 3% del valor, cada vez que hagan un control (en la solicitud, en las declaraciones anuales...)
Estamos hablando de que "todo" el patrimonio que no sea la vivienda habitual debe tener un interés sea explicito o presunto. Y esto es así porque el SEPE valora si la persona tiene necesidad del subsidio o puede valerse con sus propios recursos, el subsidio esta pensado para personas con determinadas necesidades.Por lo tanto, coticen o no coticen las acciones, como el resto de su patrimonio, deben tener un interés explicito y sino el SEPE les aplicará un interés presunto.
Por supuesto que es una renta propia.Mientras no se vendan pueden tener dos tipos de rendimientos, si dan dividendos tienen una renta explicita y será eso lo que considere el SEPE como renta propia, si no dan dividendos, tienen una renta presunta del 3% anual y eso será lo que considere el SEPE como renta propia.
Es fácil, si para tener derecho al subsidio hay que tener derecho a la jubilación y llegada la fecha de jubilación no tiene derecho a ella ¿dónde queda ese subsidio? ¿se lo revocarán? Y si es así ¿quién avisará al SEPE de que el INSS ha metido la pata y ha certificado que tenía derecho a la jubilación cuando no era así?No conozco a nadie que se haya encontrado en esta circunstancia, así que no sé lo que puede pasar llegada la fecha de acceder a la jubilación. Sólo tengo claro que yo no pediría nada en el SEPE y menos aun les llevaría ningún papel que dijera que no tiene derecho a la jubilación, para no hacer saltar la liebre de que, en realidad, no debería haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años.