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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 02/01/25 00:10
Ha respondido al tema Estoy compatibilizando subsidio y trabajo a tiempo parcial
Eso sólo pasa cuando, como en el caso que describe, el SEPE se entera después de que haya realizado la siguiente reanudación o prorroga.Si el subsidiado realiza la comunicación, o el SEPE se entera, como muy tarde en la siguiente reanudación o prorroga, no sancionará.
franjgr 02/01/25 00:08
Ha respondido al tema Estoy compatibilizando subsidio y trabajo a tiempo parcial
Debe comunicarlo, por supuesto.El SEPE no es omnipotente y si espera a que se entere puede ser que ya sea tarde.Debe comunicarlo, como muy tarde, cuando realice la siguiente reanudación o prorroga. De lo contrario habría sanción cuando el SEPE se entere, actualmente la sanción es de tres meses.
franjgr 01/11/24 23:01
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Sólo le importa el rendimiento del fondo de inversión.Si ese importe supera los 850,50x12 deberá suspender el subsidio un mes y reanudarlo un mes después. Si no lo supera no hay nada que comunicar.
franjgr 28/10/24 14:37
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta si cobras subsidio sepe
La suspensión debe ser a la fecha en que se aprecia la falta, no con efectos retroactivos .Y la reanudación cuando se sabe que está presentada, bien por comprobación del SEPE o por aviso de la persona.
franjgr 27/10/24 23:33
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta si cobras subsidio sepe
La clave está aquí. obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. ¿Cuál es la normativa tributaria aplicable? La del IRPFPor lo tanto el SEPE sólo podrá suspender (y nunca sancionar) y por tanto se puede reanudar sin consumo de días, si la persona no presenta la declaración de rentas en las condiciones y plazos que marca Hacienda.
franjgr 27/10/24 14:50
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta si cobras subsidio sepe
La Ley establece una obligación, si.La Ley de infracciones y sanciones establece, no hacer la declaración de renta como una falta, no.Solo se señala en el RDL 2/2024 como causa de suspensión y si la persona está obligada de acuerdo a la normativa de Hacienda.O sea el SEPE no puede suspender el subsidio y ni mucho menos sancionar a quien no este obligado de acuerdo a la normativa de Hacienda.Da igual que este señalado como obligación, también estamos obligados a empadronarnos en el domicilio que vivimos a tener la documentación en vigor...y luego todos sabemos que pasa.
franjgr 27/10/24 08:00
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta si cobras subsidio sepe
Solo existe posibilidad de suspensión del subsidio en caso de que la declaración de renta sea obligatoria según las normas de Hacienda.En caso contrario el SEPE no puede suspender el subsidio por el simple hecho de descubrir que no se ha presentado
franjgr 17/10/24 15:27
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Como decimos en Asturias "babayaes"El IMV tardará menos cuando tenga más personal, medios o reduzcan la carga administrativa.Por tener más solicitudes no van a ser más rápidos, sino al contrario. Pero queda bonito en la prensa.
franjgr 17/10/24 11:45
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Valor catastral que se actualiza todos los años, no el valor catastral que la vivienda tenía cuando se compró.
franjgr 17/10/24 10:46
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Como me imaginaba, se trata de un error de alguien que redacta las instrucciones,  puede que sin saber lo que es un fondo de inversión.De acuerdo al artículo 7.1.c).3º del RD 625/1985 de preferencia legislativa antes que unas instrucciones: "se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (actualmente 100% porque lo dice la Ley General de Seguridad Social, de preferencia frente a este RD) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan"Con esto queda avalado el criterio del SEPE de calcular el interés presunto sobre el valor actual y no sobre el capital invertido, en su momento, como parecen dar a entender las instrucciones.