La cantidad no va a cambiar, va en función del último contrato que se tuviera antes de pedir el paro.Respecto a la duración, puede hacer reclamación previa diciendo que le corresponden 24 meses por tener personas a cargo y también puede volver a la oficina, pedir el subsidio marcando específicamente la opción de agotamiento de la prestación con cargas familiares y si hay alguna causa de denegación que se la pongan por escrito.Lo mejor es lo segundo porque sobre esa denegación por escrito también puede presentar la reclamación.
El SEPE considera todos los ingresos por su importe bruto, salvo los de actividades económicas.Por cierto, ahora son 850,50€, se ha ido a un mensaje de hace años.
¿No aporto las cargas familiares ahora?Debe saber que si agota el subsidio que le han dado, todo el tiempo que pase hasta que solicite el subsidio por cargas familiares, estará fuera de plazo.El subsidio con personas a cargo son 24 meses
El usufructo tiene un valor fiscal para hacienda.Pero el SEPE se rige por la Ley de Seguridad Social, no por la de hacienda.Usted tuvo una renta por el valor total de la propiedad, no por el valor de la propiedad - el usufructo, tampoco se ha revalorizado la propiedad de ninguna manera porque desaparezca el usufructo.Por lo tanto, en el momento de la extinción del usufructo no hay ningún tipo de renta, a efectos del SEPE
La obtención de la nuda propiedad fue una renta en su momento, por lo tanto no tendría sentido que la obtención del usufructo lo volviera a ser.Eso sí, a partir de este momento tendrá un interés presunto del 3,25% por esa propiedad que antes no tenía, salvo que sea su vivienda habitual.
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso. Así debe interpretarse ese párrafo
Cualquier ayuda de cualquier organismo es compatible con los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos es sustitución de penas privativas de la libertad.Lo contrario sería dejar sin ingresos a una persona en el momento que, probablemente, más lo necesita.
No sé de donde ha sacado ese texto, pero lo que dice el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, lo único válido, es esto " Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".Por cierto, he encontrado dos errores en el texto de ha copiado, los fijos discontinuos SI pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años (cambió con la contrarreforma laboral de finales del año pasado) y no hace falta estar en situación de desempleo para lucrar el subsidio, los trabajadores a tiempo parcial con ingresos inferiores a 810 euros al mes también pueden cobrarlo (si cumplen todos los requisitos). Y además añado que falta el importante requisito de tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
El requisito para acceder al subsidio es cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad, no tener 15 años cotizados.Luego todo lo que sirva para la jubilación sirve para el subsidio.