Debe realizar un mes de espera desde que terminó la prestación. Ese mes de espera ya está cumplido antes de empezar el trabajo por lo que cuenta.A partir de ahí tiene un plazo de 15 días para solicitar el subsidio, ese plazo de 15 días se ve interrumpido por el trabajo pero no se reinicia. Tendría tantos días de plazo para solicitar el subsidio como los que quedaban antes de empezar a trabajar.Haciendo la cuenta por encima, ya estaría fuera de plazo
Sin problema, mientras no esté cinco años como autónomo.Incluso si antes de solicitarlo (durante el mes de espera) se pone como autónomo, podrá solicitar el subsidio con la baja de autónomos simplemente con cumplir el resto del mes de espera.
La RAI es un mundo aparte con su propia regulación fuera de la Ley General de la Seguridad Social.Efectivamente quien cobra RAI puede compatibilizar con autónomos y cobrar un 25%, durante un máximo de 180 días y además sin gastar nada de la RAI, en la misma situación está el que se coloca por cuenta ajena a tiempo completo. El que se coloca a tiempo parcial puede cobrar el resto del porcentaje y en lugar de gastar los días completos, gasta solo proporcional a lo cobrado.Lo dicho, un mundo aparte.Luego te busco donde está regulado
No se puede compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta propia, sólo es posible compatibilizar la Prestación Contributiva (y sólo durante 9 meses). Eso sí, el subsidio podrá reanudarse con la baja en autónomos si no está extinguido (5 años como autónomo).
No hay que confundir IVA con IRPF son dos impuestos diferentes.Que Ebay pague el IVA no tiene nada que ver con el IRPF. Aun así no creo que tenga ningún efecto sobre el IRPF al tratarse de una cantidad pequeña.
Ese plazo sólo figuró en las instrucciones internas del SEPE y ya no figura.El plazo que figura en la Ley es de 15 días a partir de la fecha en que se cumple un año seguido cobrando el subsidio. Para evitar problemas hay que realizar la DAR en este plazo.En las instrucciones internas del SEPE, ahora mismo, sólo figura otro plazo como válido, los 15 días siguientes a la fecha en la que se debería hacer efectivo el pago del subsidio y no se cobra o se cobra solo una parte.https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/report_12-11-21-Instrucci-n-modificaci-n-de-instruccion-rentas-2019.pdf¿Que pasa si se presenta una vez pasado el primer plazo y antes de que empiece el segundo? El SEPE no lo dice, pero no creo que a ningún funcionario del SEPE se le ocurra darlo como fuera de plazo.
En cuanto a propiedades da igual matrimonio, pareja de hecho, simplemente pareja, familia o conocidos... Si hay dos propietarios se tienen que dividir los ingresos entre los dos, sea cual sea la relación entre ellos.Por lo tanto la mitad de lo que haya en la cuenta es tuyo, no el total.El estado civil y el régimen matrimonial influye en a quien pertenecen los ingresos de explotación de un bien no en quien es el propietario.