El primer requisito del subsidio es cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad, si llegada la edad de jubilación dice el INSS que no cumple los requisitos estamos ante una extraña paradoja que no sé cómo resolverán. Puede que no haya problema porque el INSS no comunique al SEPE la existencia de la paradoja, pero puede ser que si
No, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación no se puede cobrar ninguna ayuda del SEPE, salvo que no pueda acceder a jubilación.Y a esa pregunta seguridad social responderá que si se puede jubilar, aunque no le de la pensión.Es más podría tener problemas con el subsidio para mayores de 52 años porque solo se puede cobrar si se accede a la jubilación después, lo contrario iría contra el espíritu del subsidio.
Voy a decirlo de otra manera, no hay obligación.Que cada cual decida si lo declara o no, pero no tendrá consecuencias haga lo que haga.Eso sí, a la mínima duda declararlo. Si luego se extingue el subsidio por superar rentas y no haberlo declarado no sirve de nada el "yo creía que..."
Pero como ese 3% ya se estaba imputando previamente con el dinero invertido en el fondo de inversión, hay dos opciones.1.- No afecta en nada, todo sigue igual2.- El subsidio estaba más reconocido porque tiene ingresos superiores al 75% del SMI y debería devolver todo lo cobrado.
Todo lo cotizado desde que se pidió aquel paro está sin usar y en cuanto junte un año tendrá otro periodo de Prestación Contributiva y después otro subsidio por cargas familiares.Mientras tanto el subsidio que tiene concedido se puede parar y reanudar las veces que haga falta, por trabajos ocasionales
El subsidio lo pidió por tiempo cotizado o por haber agotado un periodo de Prestación Contributiva?Si lo pidió por tiempo cotizado uso las cotizaciones y después de trabajar estos tres meses no tendrá derecho a paro.Después de un periodo de paro se tiene derecho a subsidio si se es mayor de 45 años y/o se tienen cargas familiares, pero otro subsidio diferente, no el que deje suspendido por el trabajo.
Es totalmente correcto, la paga extra forma parte de los ingresos de la unidad familiar y por lo tanto el SEPE la prorrateara y considerar a la prorrata como ingreso mensual
No, en cuanto lo pases a 12 pagas superas los 750€ mes.Aparte, si hablamos del subsidio para mayores de 52 años, debe saber que en el momento que le concedieron la IPT puso a 0 el contador para la jubilación, por lo que podría no cumplir los requisitos para la jubilación
Si usted vende un trozo de una finca ¿El resto desaparece? Pues aquí lo mismo.La parte vendida tiene una ganancia patrimonial X, pero la que sigue en el fondo no tiene renta explícita y no la tendra hasta que se venda, por lo tanto tiene renta presunta del 3%Esto salvo que estos pagos sean por dividendos y no por venta de participaciones. En ese caso si que hay una renta explícita.