Tiene que darse de baja, cualquier ayuda del SEPE es incompatible con una actividad por cuenta propia.Tiene que realizar un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde que tuvo la causa de acceso, si lo hizo antes de ponerse como autónomo no tiene que hacerlo ahora, si hizo una parte tiene que completarlo y sino lo hizo entonces lo tendrá que hacer después de la baja en autónomos
Tendrías que preguntar en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, son ellos los que dan ayudas por la situación familiar y ahí existen 17 leyes diferentes (o más porque hay ayuntamientos que también dan ayudas.El subsidio del SEPE es para los que trabajan más de 90 días (con cargas familiares), o bien para los que han terminado el paro hace menos de un año (también teniendo cargas familiares). Tendría la remota opción del subsidio extraordinario sí ha cobrado alguna vez del SEPE (aunque sea el paro), estaba inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018 y ha permanecido inscrita 12 meses en los últimos 18. Y para esta opción debe presentar el convenio regulador que regule la guarda, custodia y alimentos de ese hijo (se hace en el juzgado o ante notario), o bien solicitarlo diciendo que vive con el padre como pareja y en ese caso se lo darán si los ingresos del padre (en bruto) no superan 1425€.
Sí, eso es otra cuestión. Voy a ver si lo explico de otra manera.En el momento de la herencia sólo se computa como ingreso el dinero que se herede, no las propiedades.A partir de entonces se computa, como rendimiento mensual, el 3% anual de todos los bienes, como rendimiento presunto, o su rendimiento efectivo.Y en el momento de la venta se computa toda la venta como un ingreso y no solo la plusvalía.Ahora bien, mi duda es ¿qué pasa si la herencia es anterior al subsidio? ¿También se considere toda la venta como un ingreso? A falta de un criterio mejor yo creo que sólo se puede considerar como ingreso el integro de la venta en caso de que la herencia fuera durante el subsidio, sino en el momento de acceder al subsidio ya es parte del patrimonio de la persona y por lo tanto sólo habría que declarar el incremento patrimonial (si lo hubiera) de la venta. Pero esto último es opinión mía.
Actualmente el SEPE considera que, en el momento de la herencia no se tiene en cuenta las propiedades, sólo el capital económico que se herede.Por lo tanto no debería tener incidencia sobre el subsidio y menos sobre su paro, ya que el paro es compatible con todo salvo con los ingresos de trabajo.En el momento de vender esa propiedad (si se vende) es cuando procedería suspender el subsidio un mes si supera el 75% del SMI por 12 meses. Pero sólo el del propietario, no el del conyuge.
Mi opinión es que sí cuenta, no encuentro nada en la Ley de Seguridad Social que diga lo contrario, pero ya he leído en varios sitios de gente que ha preguntado y le han dicho que no cuenta para dar más años cotizados por lo que no me atrevo a afirmar que sí cuenta.Por otra parte, os recomiendo que no toméis la vida laboral como dogma de fe porque la hace la TGSS y la hace según sus computos mientras que el INSS puede tener otra forma de computar de cara a la jubilación (de hecho la tiene) y haber diferencias.
Voy a decirlo con un ejemplo.Persona que cotiza hasta los 52 por trabajo por 1500 euros y no pide el subsidio. Cuando llega a la jubilación a los 67 años tiene cotizados en sus últimos 25 años, 10 años a 1500 euros y 15 años a 0 euros, no hace falta mucho calculo para saber que cobrará la pensión de jubilación mínima.Persona que cotiza hasta los 52 por trabajo por 1500 euros y pide el subsidio. Cuando llega la jubilación a los 67 años tiene cotizados en sus últimos 25 años, 10 años a 1500 euros y 15 años a 1300 euros, lógicamente le corresponde una pensión más alta que al del primer caso.Podemos complicarlo mucho más, periodos transitorios, años cotizados en total, jubilaciones anticipadas o incluso que la persona del primer caso podría no tener derecho a jubilación por no tener 2 años cotizados en los últimos 15, pero era por poner un ejemplo fácilmente entendible.Aparte está el convenio especial que sí añade más años cotizados, además de subir las bases de cotización.
Por los años que se tienen en cuenta para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación. No es lo mismo tener el tiempo en blanco que cotizado por el 125% de la base mínima.Para la pensión de jubilación, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (aun no, porque estamos en periodo transitorio hasta llegar allí) y ahí cuenta todo lo cotizado y sobre esas bases se aplica un porcentaje en función de los años cotizados (y es en este punto donde no se tiene en cuenta el subsidio) y todavía podría haber un tercer porcentaje en caso de jubilación anticipada.
Por supuesto.No obstante, no hay obligación si el ingreso no supone causa de suspensión del subsidio, o sea que el ingreso dividido entre 12, sumado a todos los ingresos habituales de la familia, no supera el límite de 712,50 por persona. Ante la duda, mejor comunicarlo, hay de plazo hasta la siguiente prorroga del subsidio.
A mi me parece perfecto.Yo compruebo siempre los datos fiscales del borrador y encuentro errores casi todos los años y este año no es una excepción.Hacienda no te va a decir nada porque modifiques el borrador y si, de casualidad, te toca entre el pequeño % que revisan, es facilmente demostrable que está todo correcto.
Es como si, por alguna razón el SEPE te certificara esa cantidad no cobrada como si realmente te la hubiera certificado el año pasado y te la pone ahora, en negativo en 2018 y en positivo de nuevo en 2019.Si el año pasado declaraste la cantidad realmente cobrada en 2018, haz lo mismo este año, modifica el borrador y pon la cantidad realmente cobrada en 2019 y arreglado.