Acceder

Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 12/08/21 22:59
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
El 3% es sobre el valor catastral y, por supuesto, a dividir entre los propietarios según el porcentaje de propiedad
Ir a respuesta
franjgr 12/08/21 08:21
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Sé que en este tema discrepamos sobre la interpretación teórica. En la práctica es otra cosa porque el SEPE no sabe que dinero hay en una cuenta corriente solo ve los intereses explícitos que aparecen en la declaración de la renta.
Ir a respuesta
franjgr 11/08/21 22:46
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
A la cuenta corriente se le aplica el interés presunto ya que no tiene un interés explícito.Y a la plaza de garaje también, solo estaría excluida si está en el mismo bloque (en este caso urbanización) y se compra conjuntamente con la casa
Ir a respuesta
franjgr 07/08/21 16:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
La ayuda familiar no existe, es el nombre coloquial que la gente da al subsidio y lleva a error, porque existen subsidios que se cobran aunque no se tenga familia.En el momento de terminar el paro y hacer un mes de espera se puede tener derecho al subsidio por agotamiento del paro con cargas familiares, al subsidio por agotamiento del paro sin cargas familiares (solo mayores de 45 años) o al subsidio para mayores de 52 años (sólo para mayores de 52 años que cumplan los requisitos para la jubilación salvo la edad y que tengan 6 años cotizados a desempleo.Todos los subsidios, incluso los que no he mencionado, porque no se pueden cobrar en este caso, tienen como requisito que el titular no cobre más del 75% del SMI de otros ingresos y además, aquellos que requieren tener cargas familiares, tienen el requisito, añadido, de que los ingresos de la familia no pueden superar el 75% del SMI por persona.Si en el momento de hacer un mes de espera después de terminar el paro no se cumplen nos requisitos económicos o de cargas familiares, para acceder a cualquiera de los subsidios, pero se cumple en el año siguiente, se podrá solicitar y se le concederá el subsidio a partir de la solicitud.Es decir, si se concede el subsidio para mayores de 45 años porque no se tienen cargas familiares, a partir de ese momento empieza a contar el año en el que se podría pedir el subsidio por tener cargas familiares en el caso de que la situación cambie. Por lo tanto, después de cobrar 6 meses el subsidio para mayores de 45 no habría pasado todavía el año y por lo tanto se podría solicitar el de cargas familiares. Ahora bien, si se cobran tres meses de subsidio, se trabajan 9 meses, se reanudan los otros tres meses de subsidio y se pretende pedir el subsidio por cargas familiares al terminar el otro, no se le reconocerá porque harán 15 meses (más de un año) desde que hizo el mes de espera después de terminar el paro.Para cobrar el subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años sólo debe cumplir el requisito de no tener ingresos superiores al 75% del SMI el solicitante, pero para cobrar el subsidio por agotar el paro teniendo cargas familiares se deben cumplir los dos requisitos, que los ingresos del solicitante sean inferiores al 75% del SMI y que, además, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.
Ir a respuesta
franjgr 03/08/21 17:04
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
No sé donde está viendo esa información, el subsidio no lleva ningún tipo de retención.En la resolución se informa de la cantidad diaria en bruto, que en el caso del subsidio coincide con el neto y si lo que está viendo es el recibo por internet y hay algún tipo de retención, acuda a su oficina o llame al teléfono de la oficina telefónica, porque algo raro pasa con el subsidio y aun no le ha llegado la carta informándole.
Ir a respuesta
franjgr 03/08/21 14:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Tiene que darse de baja, cualquier ayuda del SEPE es incompatible con una actividad por cuenta propia.Tiene que realizar un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde que tuvo la causa de acceso, si lo hizo antes de ponerse como autónomo no tiene que hacerlo ahora, si hizo una parte tiene que completarlo y sino lo hizo entonces lo tendrá que hacer después de la baja en autónomos
Ir a respuesta
franjgr 23/04/21 23:11
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo
Tendrías que preguntar en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, son ellos los que dan ayudas por la situación familiar y ahí existen 17 leyes diferentes (o más porque hay ayuntamientos que también dan ayudas.El subsidio del SEPE es para los que trabajan más de 90 días (con cargas familiares), o bien para los que han terminado el paro hace menos de un año (también teniendo cargas familiares). Tendría la remota opción del subsidio extraordinario sí ha cobrado alguna vez del SEPE (aunque sea el paro), estaba inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018 y ha permanecido inscrita 12 meses en los últimos 18. Y para esta opción debe presentar el convenio regulador que regule la guarda, custodia y alimentos de ese hijo (se hace en el juzgado o ante notario), o bien solicitarlo diciendo que vive con el padre como pareja y en ese caso se lo darán si los ingresos del padre (en bruto) no superan 1425€.
Ir a respuesta
franjgr 25/03/21 17:04
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
Sí, eso es otra cuestión. Voy a ver si lo explico de otra manera.En el momento de la herencia sólo se computa como ingreso el dinero que se herede, no las propiedades.A partir de entonces se computa, como rendimiento mensual, el 3% anual de todos los bienes, como rendimiento presunto, o su rendimiento efectivo.Y en el momento de la venta se computa toda la venta como un ingreso y no solo la plusvalía.Ahora bien, mi duda es ¿qué pasa si la herencia es anterior al subsidio? ¿También se considere toda la venta como un ingreso? A falta de un criterio mejor yo creo que sólo se puede considerar como ingreso el integro de la venta en caso de que la herencia fuera durante el subsidio, sino en el momento de acceder al subsidio ya es parte del patrimonio de la persona y por lo tanto sólo habría que declarar el incremento patrimonial (si lo hubiera) de la venta. Pero esto último es opinión mía.
Ir a respuesta
franjgr 22/03/21 22:49
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
Actualmente el SEPE considera que, en el momento de la herencia no se tiene en cuenta las propiedades, sólo el capital económico que se herede.Por lo tanto no debería tener incidencia sobre el subsidio y menos sobre su paro, ya que el paro es compatible con todo salvo con los ingresos de trabajo.En el momento de vender esa propiedad (si se vende) es cuando procedería suspender el subsidio un mes si supera el 75% del SMI por 12 meses. Pero sólo el del propietario, no el del conyuge.
Ir a respuesta
franjgr 11/02/21 22:30
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
 Mi opinión es que sí cuenta, no encuentro nada en la Ley de Seguridad Social que diga lo contrario, pero ya he leído en varios sitios de gente que ha preguntado y le han dicho que no cuenta para dar más años cotizados por lo que no me atrevo a afirmar que sí cuenta.Por otra parte, os recomiendo que no toméis la vida laboral como dogma de fe porque la hace la TGSS y la hace según sus computos mientras que el INSS puede tener otra forma de computar de cara a la jubilación (de hecho la tiene) y haber diferencias.
Ir a respuesta