Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2024 de 8.942,00euros/año.
Dependiendo de las circunstancias personales ó tipo de pensión que se perciba, podría ser que apliquen una parte proporcional según figura en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, en cuyo párrafo indican: "Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña".
Podría que se le aplicasen porque el importe de su pensión superase la cuantía de la pensión mínima y le aplicasen el porcentaje prorrata correspondiente a la diferencia entre la cuantía de la pensión teórica y el mínimo que pueda corresponder.
En principio creo que dan derecho a deducción los gastos los gastos de suministro (agua, luz, gas), internet, teléfono, el seguro del local, las reformas o gastos de mantenimiento, asesoramiento, gestoría o publicidad que corran por tu cuenta, así como las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del inmueble arrendado y, en su caso, del mobiliario alquilado junto al mismo.
Para la Declaración de la Renta, tendrás que incluir las ventas de acciones en la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de las ventas: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que mencionamos antes). En el supuesto que indicas de que realizases una sola venta de la misma acción con varias compras, podrías sumar todos los importes de adquisición, para que determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes de dicha venta.
Si la casa que tienes en propiedad no es la que resides, lo correcto es empadronarse en la vivienda en la resides, pero no tiene ningún efecto en la declaración de la renta a no ser que fueses perceptor actualmente de alguna desgravación por adquisición. Lo que podría generar algún inconveniente sería lo contrario. Vivir en tu casa en propiedad y estar empadronado en la de tus padres.
Creo que para lo que indicas deberías sumar el importe de las casillas 435 y 460, correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro del modelo D-100.