Acceder

Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 11/09/24 18:37
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Sólo podrías solicitar que te bajasen la retención si cambiases tus circunstancias personales o familiares y afectasen al cálculo de la retención aplicables.
Ir a respuesta
guillermotell 05/09/24 17:12
Ha respondido al tema Jubilación anticipada involuntaria
Entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo se incluye el siguiente: d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:    1.ª  El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.     2.ª  El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.      3.ª  La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.    4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.    5.ª  La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Ir a respuesta
guillermotell 30/08/24 09:44
Ha respondido al tema Herencia y pensión con complemento a mínimos
Exacto. Para el complemento a mínimos no influye mientras no obtengas una ganancia patrimonial por la venta. Distinto sería si fuese una pensión no contributiva o un subsidio por desempleo, en los cuales una herencia puede afectar a su percepción.
Ir a respuesta
guillermotell 26/08/24 08:56
Ha respondido al tema Declaración venta acciones regalo bróker (XTB)
Por la venta de acciones (sean españolas u holandesas) hay que declarar los beneficios obtenidos tributando como ganancias patrimoniales dentro de las rentas del ahorro, en concreto en la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de la primera venta: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que se mencionaban). Si las acciones las tienes un broker extranjero la operación no aparecerá en el borrador de la declaración de la renta.Sólo tienes que tener en cuenta que si esa empresa holandesa paga dividendos, en Holanda hay una retención en origen del 15% y en el IRPF tendrás que indicarlo (porque España tiene convenio de doble imposición con Holanda), y así evitar que te cobren el 15% de retención dos veces (una en la retención de origen, y la segunda cuando te aplican el 19% de retención en destino). 
Ir a respuesta
guillermotell 26/08/24 08:24
Ha respondido al tema ¿Se puede elegir voluntariamente un IRPF inferior al que te corresponde y devolverlo a final de año?
La aplicación de la retención del IRPF, es la relativa a la elección del porcentaje que se aplica, y en otros factores como la situación personal y familiar (que el trabajador comunicará a la empresa mediante la implementación del Modelo 145), por lo que el trabajador no va a elegir, en ningún caso, el IRPF que se le “quita” de su nómina. Lo que si puedes hacer es que si tu empresa te retiene más IRPF del que te corresponde puedes pedir que se lo ajusten (bajen) a al mínimo obligatorio. Puedes revisarlo en el siguiente enlace Cálculo de retenciones 2024 (desde el 8 de febrero hasta el 27 de junio de 2024) (agenciatributaria.gob.es) 
Ir a respuesta
guillermotell 16/08/24 11:03
Ha respondido al tema Rectificación declaraciones de HACIENDA
Hacienda cuenta con un plazo para contestar una rectificación de seis meses. Estos comenzarán a contar desde la fecha de presentación. El tiempo de respuesta de Hacienda puede variar dependiendo de diversos factores, cómo la carga de trabajo de la Administración Tributaria y la complejidad de la rectificación solicitada. Si no has recibido respuesta después de transcurrido un tiempo considerable, puedes contactar con la Administración Tributaria para obtener información sobre el estado de tu solicitud. 
Ir a respuesta
guillermotell 13/07/24 11:33
Ha respondido al tema Cartera de valores
Como te comenta el compañero no es obligatorio, pero te sirve de orientación para saber si los datos que dispone la Agencia Tributaria coinciden con los tuyos. Suele haber diferencias con los scrip dividends si optas por la remuneración en acciones, que se solucionan cambiando la fecha efectiva de dicho canje, porque la que figura habitualmente no coincide debido a que a veces la que le traslada la entidad bancaria con la que comunica la empresa cotizada tiene un día de diferencia.
Ir a respuesta
guillermotell 12/07/24 15:55
Ha respondido al tema Información cobro cambio titularidad de las posiciones del fallecido - Testamento
Según el Banco de España por emitir el certificado de posiciones de un fallecido las entidades bancarias no deberían cobrar porque es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.En cuanto a Caixabank, algún forero comento que le solicitaban 80€ por dicho certificado y procedió a realizar reclamación al respecto. 
Ir a respuesta