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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 20/02/24 21:26
Ha respondido al tema Jubilación parcial anticipada voluntaria
Si optas por la jubilación parcial anticipada voluntaria te aplicarán un coeficiente reductor de  1,875% por trimestre y  7,5% por año de anticipación, si tienes cotizados más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.Respecto a la desventaja, lo que es injusto es recorte de la pensión a los jubilados anticipados con más de 40 años cotizados
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guillermotell 20/02/24 12:37
Ha respondido al tema Jubilación parcial anticipada voluntaria
No, solo podrías en caso de jubilación anticipada involuntaria, ó si hubieses desarrollado actividades profesionales consideradas toxicas, peligrosas o insalubres con elevados índices de mortalidad ó en el caso de trabajadores mutualistas que comenzase  sus carreras profesionales antes de 1967, ó bien trabajo que sufran ciertas discapacidades que reduzcan su esperanza de vida.
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guillermotell 17/02/24 14:46
Ha respondido al tema Derechos económicos del conviviente
Si no lo han hecho ya, deberían solicitar un certificado de últimas voluntades y seguros, para conocer si el fallecido dispuso testamento y si contrató algún seguro de vida, para que las personas beneficiarias puedan cobrar la indemnización.Además, deberían acudir a la delegación de la Agencia Tributaria para solicitar un inventario de todos los bienes y cuentas bancarias que tuviese.
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guillermotell 15/02/24 11:08
Ha respondido al tema Declaración IRPF 2023
Esta ayuda no tributa como rendimiento del trabajo sino como ganancia patrimonial, de modo que si no superas los 22.000€ de rendimientos del trabajo no estas obligado a efectuar la declaración del IRPF del 2024.
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guillermotell 14/02/24 12:16
Ha respondido al tema Complemento de maternidad - requisitos hombre
Hay que solicitarlo porque no se reconoce automáticamente. En el supuesto de hijos o hijas nacidos hasta el 31 de diciembrede 1994, hay que tener 120 días sin cotización entre los nueves meses anteriores al nacimiento y en los tres años posteriores a dicha fecha, en caso de adopción. 
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guillermotell 13/02/24 11:18
Ha respondido al tema Propiedades heredadas entre varios
Para poder vender la propiedad es imprescindible que efectuaseis la adjudicación y aceptación de la herencia, con el correspondiente pago del impuesto de sucesiones. Entiendo que esto ya lo deberíais haber realizado porque sino es imposible llevar a cabo cualquier compraventa del inmueble.Para conocer el valor de la propiedad puedes contratar a un perito que elabore una tasación, acudir a una agencia inmobiliaria ó si sólo quieres un valor aproximado mirar otras propiedades a la venta que existan en la zona.
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guillermotell 13/02/24 10:18
Ha respondido al tema Propiedades heredadas entre varios
Si ya se ha asumido la herencia y se está al corriente de todos los impuestos y cargas, es posible vender una casa heredada. Lo lógico es hacer la venta a alguno de los herederos restantes, pero también puede venderse a cualquier otra persona que pague la parte proporcional de la porción de vivienda de la que va a ser titular. Pero hay que entender que quien la compra, compra exactamente eso: una parte de la vivienda, y pasará a compartir la titularidad de la casa con el resto de los herederos.   Otra opción sería que el que quiera vender acuda a un mediador para intentar un acto de conciliación, en el que se llegue a un acuerdo para la compraventa entre los herederos. Pero si esto no funciona, la última alternativa es recurrir a los tribunales interponiendo una demanda de división de la cosa común. Este procedimiento implica, en la mayoría de los casos, que el juez ordene la venta de la propiedad en subasta pública y divida entre los copropietarios las ganancias. 
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guillermotell 12/02/24 17:37
Ha respondido al tema Raisin y declaraciones Hacienda
1.  Tienes queç comunicarlo en el modelo 720,  que es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, entre el día 1 de nero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.2. No, con respecto al 720 si no se ha incrementado el saldo más de 20.000€, pero si deberás revisar que los rendimientos obtenidos aparecen reflejados en el borrador del IRPF con la correspondiente retención.3. Sí, se puede. 
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