No soy experto en Derecho Laboral, pero los que conozco opinan que ese tipo de cláusulas, con plazos superiores a los del Convenio, son nulas.Parece ser que hay alguna Sentencia del TS.
1) En tal caso, lo primero es tener en cuenta que se trata de una operación vinculada a efectos fiscales, con todo lo que eso implica.2) Obviando lo anterior, debería existir un contrato donde se incluyera que el pago de autónomos corre a cargo de la empresa. Sería una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta (al ser en especie no puede haber retención, por eso hay ingreso a cuenta).3) Que el gasto sea o no deducible para la sociedad dependerá fundamentalmente de lo que suceda con lo comentado en 1).
No sólo corre el riesgo de que le reclamen los autónomos sino que también le pueden quitar la pensión y pedirle devolver lo percibido.Cambiad de administrador a toda prisa. Ése es mi consejo.