Lo que se puede hacer es presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, dentro de plazo, y simultaneamente pedir aplazamiento del pago por un año. Para más detalle, puedes ver el Reglamento del Impuesto. Presentado el impuesto y la solicitud de aplazamiento ya es posible hacer la escritura que corresponda para ponerlo a vuestro nombre, el notario sólo va a pediros el justificante de haber declarado.A partir de ahí, tendrías que hablar con el notario para ver la forma de ponerlo a vuestro nombre cuanto antes y así poder venderlo.
Ya me dirás cómo es posible vender la casa sin liquidar previamente el I.de Sucesiones si la casa está a nombre del fallecido y mientras no se liquide el Impuesto el Registro no va a cambiar el titular.
Hacienda no va a esperar a que se produzca la venta para que se liquide el impuesto.Una posibilidad es presentar la declaración y solicitar el aplazamiento del pago por un año, siempre que en la herencia no haya efectivo suficiente para el pago. También se puede solicitar aplazamiento por 5 años, en este caso aportando una garantía.
Supongo que es Vd. el propietario del local, no el inquilino.En ese caso, lo más aconsejable es que Vd. dé parte a su propio seguro. Su seguro mandará un perito para evaluar la situación y si es necesario actuará ante la comunidad para que el asunto no se demore más de lo imprescindible. Siendo un gasto urgente e imprescindible no es obligatorio convocar una junta al respecto. Si la quiera convocar, lo lógico es que lo haga urgentemente en vez de usarlo como excusa para demorar la solución.Me imagino que, a su vez, el inquilino habrá manifestado que sufre perjuicios. etc. etc.
Cuando un administrador cesa debe entregar la documentación inmediatamente. A poco que esté organizado, tendrá todos los papeles de cada comunidad en una carpeta o caja o archivador por lo que basta sacarlo y entregarlo. Puede suceder que porque tenga un viaje u otro motivo se retrase algún día pero la demora no es aceptable. Lo lógico es darle un ultimatum y si no cumple acudir a la justicia.En cuanto al certificado digital, en mi opinión lo mejor para una comunidad es no tenerlo si no le resulta imprescindible, así se evitan riesgos o tener que cambiarlo cada año.
Pues no me cuadra nada. Si es una sola comunidad legalmente sólo puede haber un presidente que es elegido por la junta donde participan todos los copropietarios. En consecuencia no puede haber presidentes de cada escalera.Si las normas internas dicen eso, son ilegales.Otra cosa sería si se tratara de una mancomunidad.
Sería necesario saber si se trata de una sola comunidad o una agrupación de comunidades. No vale "yo creo", hay que saber lo que dicen los títulos contitutivos, etc.