No. La participación en las juntas corresponde al nudo propietario. No obstante, el usufructuario lo podrá representar si lo autoriza.Por cierto, la obligación de contribuir a gastos y derramas también es del nudo propietario, sin perjuicio de los acuerdos con el usufructuario.
Las obras se tienen que aprobar por la junta. A partir de ahí obligan a todos. Si la obra se aprobó por la junta, se presume que es necesaria, salvo que alguien demuestre lo contrario, lo cual me parece muy complicado.
En el enlace se puede ver la semejanza de los dos sistemas. En particular el aislamiento que generalmente se utiliza (poliestireno) es un material combustible y que genera humos tóxicos:https://www.caloryfrio.com/construccion-sostenible/aislamiento-y-humedad/fachada-ventilada-o-sate-que-aislamiento-es-mejor.html
Supongo que el número de portal erróneo se debe a que, en algún momento, se cambió la numeración de la calle. Es algo muy común y no creo que tenga importancia. En todo caso, si se considera conveniente, la comunidad podría hacer las gestiones para rectificar ese dato.En cuanto a la validez, no sé qué decir porque todos los certificados que he visto carecen de fecha límite. En todo caso, cuando se haga una nueva ITE, el informe obligatoriamente tiene que incluir nuevo certificado energético.