En mi opinión, lo primero sería llegar a un acuerdo escrito y firmado con ese hermano para que ceda su derecho en el olivar a la comunidad de los 5 restantes. Supongo que, a cambio, se tendrá que establecer algún canon que, por lógica, debería ser inferior a la parte proporcional de las ganancias ya que él no asume los riesgos ni el posible trabajo (en gestiones, etc.) de la explotación.
La copropiedad del olivar implica jurídicamente una comunidad de bienes de la que ese hermano forma parte.
Me imagino que lo que habéis hecho es constituir otra comunidad de bienes, excluyendo a ese hermano, para la explotación agrícola del olivar. En tal caso, dado que él tiene algún derecho en el olivar, se supone que algo habréis previsto en el documento de constitución de esa 2ª comunidad o algún acuerdo tendréis con él. Quizás algún tipo de arrendamiento por su parte u otro acuerdo ...
Yo creo que él, quiera o no quiera forma parte de esa comunidad de bienes. Salvo que la comunidad de bienes no tenga nada que ver con la propiedad del olivar.
Porque el notario cobraría por escriturar las dos herencias aunque se hiciera en una sola escritura.
Sin embargo, si vuestro padre era heredero único, tengo idea de que no era necesario escritura pública. Por ahí, se hubiera podido ahorrar.
La adjudicación es necesaria para todo, pero para terrenos y demás bienes inmuebles es necesaria escritura pública. Para las cuentas, los bancos suelen aceptar documentos privados firmados por todos los herederos.
Yo también lo veo perfectamente válido. A fin de cuentas, la solución "ortodoxa" consistiría en introducir esas partidas que has clasificado como OA y OP, quizás con calzador porque, siendo un balance consolidado, resulta más complicado conocer su auténtica naturaleza.
A veces la Memoria ayuda mucho a la hora de clarificar esas partidas. Pero sólo a veces, porque hay empresas que tienden a reducir la información de la Memoria a lo mínimo exigido por la ley.
No me hagas mucho caso porque con tantas sentencias se lía uno, pero creo que la "famosa" sentencia de 2018 se refiere a la puesta del ascensor a cota cero.