Si hubo amonestación, dudo mucho que sea falta muy grave. Habría que ver tu convenio colectivo y la carta que te mandaron.
Lo mejor es que consultes con un abogado o con un sindicato.
Supongo, aunque no lo sé a ciencia cierta, que el éxito de Arriaga radica en que se corren pocos riesgos a la hora de pleitear por minimizar los costes en caso de perder el pleito. En tu caso, de lo que has ganado sólo obtienes el 25% aproximadamente. Pero, ¿si pierdes el pleito, sólo pagas la cantidad inicial, o sea 200 €? Me imagino que si pleiteas al estilo tradicional y pierdes, te abrasan entre los honorarios de tu abogado y procurador y las posibles costas.
Si eres el administrador de la SL, necesariamente tienes que darte de alta en autónomos, salvo que haya alguna persona contratada para las funciones de dirección y gerencia.
La única limitación es la que pueda tener aquella empresa en la que trabajes por cuenta ajena. Por poner dos ejemplos que conozco, un amigo mío trabaja en una gestoría y también tiene un bar junto con su mujer, cosa que a la gestoría no le importa. Un conocido trabaja en una empresa de auditorías y su contrato incluye una cláusula de exclusividad que le prohíbe cualquier otra actividad por cuenta propia y/o ajena.