Depende ¿En los estatutos de la sociedad se prohíbe expresamente esa práctica a los socios?
Si los estatutos no dicen nada, nada puedes hacer. Un amigo mío tiene un comercio de móviles y también tiene acciones de Telefónica, pero nadie puede echarlo de socio de Telefónica aunque sea competidor.
Me temo que no puedes excluirlo simplemente porque lo prefieras.
Si él no quiere dejarlo o no llegáis a un acuerdo, sólo podrías excluirlo si demostraras que ha incurrido en alguna de las causas legales. Me da la sensación de que no es el caso.
¿Y no puedes ignorarlo? Con un 1% de las participaciones, carece de derechos políticos y no veo cuál pueda ser la ventaja de comprar su parte.
Supongo que no trabaja en la sociedad, ¿no?
Si lo que quieres es una valoración para su pago, lo correcto es recurrir a un auditor de cuentas. Pero lo primero es llegar a un acuerdo por escrito con tu socio para la elección del auditor y el resultado de su trabajo; porque si no, será un gasto inútil.
¿ Es posible que yo herede parte de la empresa en forma de participaciones?
Sí, es posible si así se establece en el testamento o en el reparto de la herencia.
¿ Pasaría a ser socia o administradora de la empresa ?
Serías socia, pero no administradora.
En caso de quiebra de la empresa por la mala gestión de mi hermano ¿ Tendría que responder yo de las deudas con mi patrimonio personal?
No. Los socios sólo responden con lo aportado a la empresa (capital social, etc.).
No he manejado el Contaplus, por tanto sólo puedo decirte que hay que cancelar el asiento incorrecto que es el que se hizo al cierre de 2017, puesto que el asiento correcto en el de junio de 2018.
Supongo que el asiento incorrecto hecho al cierre de 2017 fue: (129) a (120), con lo cual la cancelación contable sería mediante el contra-asiento: (120) a (129).
Lo primero sería verificar que ha sucedido eso. Si se confirma, hay que anular el asiento del cierre de ejercicio, ya que la contabilización en la 120 sólo procede en el momento en que se contabiliza la aplicación de resultados según el acuerdo de la junta de socios.
En mi opinión y a falta de más datos: si la retención es procedente, hay un error en el resultado a pagar. Y si no procede retención, no debería figurar en factura.