Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales), están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1794-21
Un digital progubernamental tambié se hace eco https://www.eldiario.es/economia/hacienda-suspende-devoluciones-irpf-pensiones-mutualistas-moriremos-cobrar_1_11949502.html
No disiento de tu opinión, simplemente digo que el medio que pusieron a disposición de los mutualistas jubilados afectados para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos y que junto con el cruce de datos entre la Seguridad Social y Hacienda para determinar quiénes eran los afectados y qué porcentaje de reducción les corresponde (STS de 2024 establece el cálculo en función de 2 períodos de tiempo) ha permitido que muchos, muchos de los afectados se hayan enterado de que realmente les afectaba al comprobar sus datos fiscales del ejercicio 2023.Errores de Hacienda:1. No creo que ni en sus peores previsiones estimase tan enorme cantidad de contribuyentes jubilados mutualistas afectados (casi 5 millones), Adiós al cumplimiento de déficit al que se comprometió con la UE si hubiesen realizado todas las devoluciones en los 6 meses que anunciaran. Este plazo de resolución no viene recogido en ningún reglamento y normativa así como el formulario que habilitaron que tampoco estab reglado.Conclusión: al ver que cumplir su palabra de plazo de 6 meses dispararíía el déficit y eso no lo hubiera permitido la UE sin realizar recortes a otros colectivos (recordemos ejemplos de un reciente pasado: congelació de los sueldos de los funcionarios, congelar las pensiones o como mucho subidas del 0,25%, recortes en otras prestaciones ya deficitarias, etc), y amparándose en la necesidad de reglar y regular los procedimientos de solicitud de devolución, han aprovechado para establecer un calendario de pagos que no compromet sus cumplimientos obligados con la UE.Hay que tener también en cuenta que desde 2024 hasta no sé cuando se incorporarán nuevos jubilados mutualistas afectados.
En la resolución del PIA debe figurar la fecha de efecto de la prestación económica concedida o del servicio concedido y los atrasos que corresponden si corresponden