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mivisa 11/08/24 12:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vale.Entiendo que no debería haber ningún problema y que el diseño del programa de ese apartado de la web, automáticamente anula un formulario y da de alta uno nuevo al realizar modificaciones en el primero Si conserva el justificante de su primera solicitud y lo acompaña del requerimiento que le hicieron (la necesidad de modificar el número de cuenta), requerimiento que  está asociado al número de referencia/ expediente del primero, parece evidente que cuando acuda a su cita la resolución del problema que ellos han generado debería ser automática.Ya nos contará.Todo apunta a fallos programáticos..
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mivisa 08/08/24 18:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Definitivamente es una certeza que Usted lee mal o no lee.Se han puesto numerosos mensajes sobre el complemento de pensión que reciben los funcionarios de sus mutualidades y enlaces de prensa que versan sobre el tema.Un ejemplo:.https://www.eleconomista.es/legal/amp/12898332/hacienda-aclara-a-que-mutualistas-le-afecta-la-devolucion-del-irpf-e-incluye-a-funcionarios
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mivisa 07/08/24 20:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Repito: A ningún jubilado funcionario y no funcionario  le figuró el ajuste correspondiente al COMPLEMENTO de pensión de su mutua, incluidos aquellos que habiendo solicitado la devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos (2019, 20, 21 y 22) previamente a la aparición del famoso formulario  tienen resolución estimatoria.Sólo han realizado ajustes dt2 en la parte correspondiente a la pensión pública de los jubilados afectados
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mivisa 07/08/24 20:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Funcionario = régimen de clases pasivas.Funcionarios jubilados reciben, en general:- Pensión de clases pasivas (clases pasivas no es una mutualidad, por tanto no se les puede aplicar el ajuste por mutualidade  dt2 lirp.Complemento de pensión o pensió  complementaria que reciben de la mutua correspondiente al cuerpo de funcionarios al que pertenecen; a esa parte se le aplica el ajuste por mutualidades dt2 lirpf 
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