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Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 05/03/25 19:59
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
https://elpais.com/economia/2025-02-03/calendario-para-presentar-la-declaracion-de-la-renta-2024-cuando-empieza-y-como-pedir-cita.html
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mivisa 05/03/25 16:09
Ha respondido al tema Plaza de garaje e imputación de rentas inmobiliarias
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: 1. Imputación de Renta Inmobiliaria por el periodo en que la plaza no estuvo alquilada La imputación de renta inmobiliaria se aplica a inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual ni estén afectos a una actividad económica. En tu caso, la plaza de garaje tributará como imputación de renta inmobiliaria solo por los meses en los que no ha estado alquilada. Base imponible: Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años.2% en caso contrario.¿Está ya incluida en la declaración? No necesariamente. La Agencia Tributaria incluye en los datos fiscales la referencia catastral y puede reflejar la imputación de renta inmobiliaria, pero debes comprobar que el periodo de alquiler ha sido descontado correctamente. Si la plaza ha estado alquilada parte del año, es posible que tengas que modificar la información en el programa Renta Web.¿Dónde se declara en Renta Web? En el apartado "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas" dentro de la sección de "Rendimientos de capital inmobiliario e imputaciones de renta inmobiliaria". Ahí podrás indicar los meses en los que la plaza no ha estado alquilada.2. Amortización en la declaración del alquiler La amortización es un gasto deducible cuando declaras ingresos por alquiler. Base para el cálculo: Se amortiza solo la parte correspondiente a la construcción, excluyendo el valor del suelo.Tipo de amortización: 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o, si es inferior, sobre el coste de adquisición (si lo puedes justificar).¿Dónde se declara en Renta Web? Dentro del apartado de "Rendimientos del capital inmobiliario" en la casilla correspondiente a gastos deducibles por amortización.Para asegurarte de que los valores sean correctos, consulta el recibo del IBI, donde aparecen desglosados el valor del suelo y el de la construcción. Conclusión Imputación de renta: Se tributa por los meses en que la plaza no estuvo alquilada, sobre el valor catastral total. Debes revisarlo en Renta Web.Amortización: Solo se usa el valor catastral de la construcción (3% anual) para deducirlo en los ingresos del alquiler.Ubicación en Renta Web: La imputación de renta va en "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas", y la amortización en "Rendimientos del capital inmobiliario".Para más detalles, puedes consultar la Guía de Renta de la Agencia Tributaria.
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mivisa 04/03/25 23:09
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Ley de Dependencia, si te están pidiendo una factura como justificación para seguir cobrando la prestación, pero la rehabilitación la cubre la Seguridad Social, lo primero que deberías hacer es solicitar un documento oficial que acredite que el tratamiento es gratuito y está cubierto por el sistema público de salud. Te recomiendo que: Pidas un informe médico en el centro de salud o el hospital donde le van a dar la rehabilitación. Este documento debe indicar que el tratamiento es necesario y que lo cubre la Seguridad Social.Solicites un certificado o justificante en el centro de rehabilitación o en la Seguridad Social, donde conste que el servicio se presta sin coste.Contactes con los servicios sociales o con la administración que te concede la prestación de la Ley de Dependencia para preguntar qué otro tipo de documentación puedes aportar en lugar de la factura.Si tienes dudas más específicas sobre tu caso, te recomiendo acudir a un trabajador social o a la administración que gestiona la ayuda para obtener una respuesta más precisa.
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mivisa 04/03/25 19:50
Ha respondido al tema Retenciones irpf 2025
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la discapacidad del 33% suele reducir el porcentaje de retención porque se aplican mayores mínimos personales y familiares, lo que disminuye la base sujeta a retención. Sin embargo, en tu caso concreto, hay varios factores que podrían explicar por qué no se refleja una diferencia en el cálculo: Mínimos exentos y tramos impositivos: Para un pensionista de 1953 (72 años en 2025), el mínimo personal ya es elevado debido a la edad. Además, con unos ingresos de 17.950 €, la pensión se sitúa en un tramo donde la reducción adicional por discapacidad puede no ser suficiente para modificar el porcentaje de retención.Reducciones aplicables a pensionistas mayores de 65 años: Hacienda ya contempla un tratamiento fiscal favorable a los mayores de 65 años, lo que puede hacer que la discapacidad del 33% no tenga un impacto tan significativo como en otras situaciones.Reglas específicas del cálculo de retenciones: El cálculo de retenciones se basa en fórmulas con múltiples factores (mínimos personales y familiares, reducciones, tipo impositivo efectivo). Si la diferencia que introduce la discapacidad es pequeña, es posible que el redondeo haga que el porcentaje de retención final se mantenga igual.Para asegurarte de que el cálculo es correcto, te recomiendo revisar detenidamente la hoja de desglose que ofrece la herramienta de Hacienda y comprobar que se han aplicado correctamente los mínimos personales y la reducción por discapacidad. Si persisten las dudas, podrías consultar con un asesor fiscal o contactar directamente con la Agencia Tributaria para obtener una aclaración más detallada. Aquí tienes el enlace a la herramienta oficial de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para que puedas revisar los datos: Cálculo de Retenciones IRPF 2025
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mivisa 04/03/25 17:25
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda sujeta a un límite de rentas. Para mantenerlo, los ingresos mensuales del beneficiario no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cada momento. En cuanto a la suspensión de tu subsidio por parte del SEPE, es importante entender cómo se consideran los rendimientos en el caso de una herencia. ¿Por qué te lo han suspendido? El SEPE considera que, desde el momento en que aceptas la herencia (7/2/2025), ya eres titular de los bienes heredados y, por lo tanto, se generan rendimientos que pueden afectar al derecho al subsidio, aunque aún no hayas recibido el dinero o se haya formalizado el reparto de bienes. Los rendimientos que pueden contar como ingresos son, por ejemplo: Saldos en cuentas bancarias heredadas, aunque no los hayas retirado.Valor catastral de inmuebles heredados, que generan rentas presuntas a efectos del cálculo del subsidio.Rendimientos de inversiones o intereses de cuentas bancarias heredadas.¿Qué puedes hacer ahora? Aportar documentación: Si consideras que los rendimientos no superan el 75% del SMI, podrías presentar al SEPE la documentación detallada sobre la herencia, incluyendo un desglose de bienes y posibles rentas.Esperar la resolución del SEPE: Es posible que te soliciten más información para determinar si, una vez realizado el reparto y calculados los rendimientos, puedes seguir cobrando el subsidio.Solicitar la reanudación del subsidio: Si después del reparto de la herencia tus ingresos mensuales no superan el límite establecido, puedes solicitar la reanudación del subsidio, acreditando nuevamente tu situación económica.Dado que esta situación puede ser compleja, te recomendaría contactar directamente con el SEPE o con un asesor especializado en prestaciones para que revisen tu caso en detalle.
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mivisa 04/03/25 12:00
Ha respondido al tema Alternar renta conjunta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de parejas de hecho, la unidad familiar solo puede estar formada por un progenitor y los hijos que convivan con él, si estos son menores de edad (o mayores incapacitados judicialmente). Dado que no están casados, no pueden presentar declaración conjunta como pareja, sino que solo uno de los dos puede hacerla con el hijo. Cada año, pueden decidir quién de los dos presenta la declaración conjunta con el hijo, ya que no existe una obligación de mantener la misma unidad familiar en ejercicios sucesivos. Por tanto, en función de los ingresos de cada uno, pueden alternar la tributación conjunta o individual siempre que cumplan los requisitos. No obstante, la Agencia Tributaria aclara que la opción por la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar y no se puede modificar para ese ejercicio una vez finalizado el plazo de declaración. Salvo mejor opinión Para más información, puedes consultar la normativa sobre unidades familiares en la Agencia Tributaria.
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mivisa 01/03/25 15:03
Ha respondido al tema Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, los pagos deben cumplir con el requisito de haber sido destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyendo los intereses y amortización del préstamo hipotecario. Sin embargo, Hacienda interpreta que la amortización realizada el mismo día de la venta no cumple este requisito, ya que la vivienda deja de ser la habitual en ese mismo momento.Dicho esto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía ya ha fallado a favor de un contribuyente en un caso similar (Procedimiento: 11-02641-2020, de 26 de mayo de 2021), lo que sugiere que existe jurisprudencia administrativa favorable. Sin embargo, cada caso es único y las resoluciones de los TEAR no crean jurisprudencia vinculante.Opciones a considerar:Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa:Puedes presentar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional.Alternativamente, puedes interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), también en el plazo de un mes.En ambos casos, puedes argumentar que la amortización de la hipoteca fue una última cuota necesaria para la cancelación del préstamo y que su finalidad seguía siendo la inversión en la vivienda habitual, apoyándote en la resolución del TEAR de Andalucía.Pago con reducción de sanción:Si decides no recurrir, puedes pagar la liquidación y acogerte a la reducción del 50% en la sanción, lo que reduciría el importe a 119€.¿Vale la pena recurrir?Depende de tu situación personal y del importe en disputa. Si la diferencia de 846€ más los intereses de demora supone un perjuicio significativo, y considerando que hay precedentes favorables en los TEAR, recurrir podría ser una opción viable. Sin embargo, el proceso puede ser largo y no garantiza éxito, ya que cada tribunal resuelve de manera independiente.Si decides recurrir, sería recomendable contar con un asesor fiscal que pueda argumentar tu caso con mayor solidez. También podrías consultar directamente al TEAR de tu comunidad autónoma para conocer precedentes en tu región.
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mivisa 28/02/25 20:18
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
según web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en el que falleció. En este caso, al haber fallecido en octubre de 2024, en 2025 deberá presentarse la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. 1. Presentación de la declaración de la Renta del fallecido Obligación de declarar: Si el fallecido cumplía los requisitos para presentar la declaración (por ingresos, rentas, etc.), los herederos deben encargarse de ello.Plazos y procedimiento: Se presenta en el mismo periodo que las declaraciones del IRPF de los contribuyentes vivos, es decir, normalmente entre abril y junio de 2025.Forma de presentación: Puede hacerse de forma telemática o presencial.2. ¿Qué pasa con la devolución si la declaración sale a devolver? Si la declaración resulta a devolver, los herederos pueden solicitar la devolución presentando el Modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), junto con la documentación que acredite la condición de heredero (testamento, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.).La devolución se ingresará en la cuenta de los herederos conforme a su participación en la herencia.Más información: Devolución a herederos – Agencia Tributaria 3. Devoluciones de rectificación de autoliquidaciones por aportaciones a mutualidades Respecto a las devoluciones por rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 debido a aportaciones a mutualidades, es importante distinguir: Si cada devolución es menor de 2.000 €, en principio, no habría que presentar una declaración complementaria, ya que el criterio de la Agencia Tributaria permite imputarlas en el año en que se reciben.Si alguna devolución supera los 2.000 €, sí podría haber obligación de presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.En ambos casos, el hecho de presentar la declaración complementaria no significa necesariamente que haya que pagar impuestos adicionales, pero depende de las circunstancias personales y fiscales.Si necesitas más información concreta, te recomendaría revisar la normativa aplicable o consultar con un asesor fiscal.
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mivisa 28/02/25 12:15
Ha respondido al tema ULTIMAS voluntades de mi madre - Testamento
las últimas voluntades y el testamento no son lo mismo.El testamento es el documento donde una persona expresa cómo quiere repartir sus bienes.El Certificado de Últimas Voluntades indica si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario.
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