No, porque ya has recibido el requerimiento.Envía la documentación solicitada en tiempo y forma.Además, un requerimiento no conlleva siempre sanción, aunque por tu relato da la impresión de que estás seguro de que habrá sanción
Le dais muchas vueltas. El poder presentar la solicitud de rectificacióm de autoliquidaciones por ingresos indebidos (por aplicación de ajustes por mutualidades dt2 lirpf) a través del formulario habilitado por hacienda tiene como objetivos facilitar dichas presentaciones: ya no es necesario presenta la documentación que hasta que empezaron a cruzar datos con la SS sí se requería (salvo excepciones) y evitando largas colas y el colapso en las delegaciones de 5 millones potenciales de afectados que tendrían que acudir a Registro a entregar dichas solicitudes.Reitero, el procedimiento es el que es, Rectificació de autoliquidaciones, independientemente del formato en que se soliciten.
Las aplicaciones de ajuste por mutualidades dt2 lirpf a pensión pública y a complementos de pensión de mutualidades son temas/ conceptos distintos y por tant hacienda trat en epígrafes diferentes.
No.Digo que presumo que son de los casos que no entran en el proceso automático del que hablan en los artículos de las haciendas vascas y que por tanto se procesaràn manualmente; o sea, que les lleva más tiempo
No sé si is dejarán para el final ó no, pero en casos que ví de otros funcionarios, con resoluciones estimatorias de 2023 y primeros meses de 2024 y otros que solicitaron rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores a través del formulario, a ninguno de ellos en los datos fiscales del ejercicio 2023 les figuraba la deducción en el complemento de pensión de su mutua correspondiente.Difícil no debe ser ya que aquellos casos de contribuyentes jubilados funcionarios a quienes estimaron sus solicitudes de rectificación, en su día entre la documentación que presentaron se encontraba concretamente el informe de la mutualidad de que figuraban en sus bases de datos desde el año X, y el informe de servicios prestados a la AAP correspondiente. A priori parece más sencillos, pues solo tienen que cruzar datos entre administraciones.Por otro lado, tampoco he visto un solo caso de contribuyentes jubilados mutualistas mo funcionarios a quienes en sus datos fiscales figure la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de la Entidad de previsión social voluntaria (algunos de ellos con resolución estimatoria en 2023 de los ejercicios anteriores no prescritos, y si les figura en sus datos fiscales el ajuste en la parte de la pensión pública.Deducción: los contribuyentes jubilados mutualistas funcionarios y no funcionarios tendrán que aplicar ellos, manualmente, la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de su mutualidad.
No.Primero la rectifican y la presentan; ahí ya puedes comprobar el importe a devolver sin tener en cuenta los intereses de demora que pudieran corresponder.A partir de la fecha de presentación de las recticadas, podría deducirse que siguen los mismos pasos de siempre: comunicación de las liquidaciones provisionales que figuran en el acuerdo de resolución rectificación de autoliquidación para a que tú en un plazo máximo de 1 mes si no estás conforme presentes recurso de reposición. Si transcurrido este plazo no se presenta recurso proceden a realizar las devoluciones.
Que no sea de tu interés no significa que no sea interesante para otros.Como no debe leer bien, si los ha leído (no solo el títular), tratan expresamente el tema que da nombre al foro. Su " educación" no se corresponde con el nick que ha elegido