según web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en el que falleció. En este caso, al haber fallecido en octubre de 2024, en 2025 deberá presentarse la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. 1. Presentación de la declaración de la Renta del fallecido Obligación de declarar: Si el fallecido cumplía los requisitos para presentar la declaración (por ingresos, rentas, etc.), los herederos deben encargarse de ello.Plazos y procedimiento: Se presenta en el mismo periodo que las declaraciones del IRPF de los contribuyentes vivos, es decir, normalmente entre abril y junio de 2025.Forma de presentación: Puede hacerse de forma telemática o presencial.2. ¿Qué pasa con la devolución si la declaración sale a devolver? Si la declaración resulta a devolver, los herederos pueden solicitar la devolución presentando el Modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), junto con la documentación que acredite la condición de heredero (testamento, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.).La devolución se ingresará en la cuenta de los herederos conforme a su participación en la herencia.Más información: Devolución a herederos – Agencia Tributaria 3. Devoluciones de rectificación de autoliquidaciones por aportaciones a mutualidades Respecto a las devoluciones por rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 debido a aportaciones a mutualidades, es importante distinguir: Si cada devolución es menor de 2.000 €, en principio, no habría que presentar una declaración complementaria, ya que el criterio de la Agencia Tributaria permite imputarlas en el año en que se reciben.Si alguna devolución supera los 2.000 €, sí podría haber obligación de presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.En ambos casos, el hecho de presentar la declaración complementaria no significa necesariamente que haya que pagar impuestos adicionales, pero depende de las circunstancias personales y fiscales.Si necesitas más información concreta, te recomendaría revisar la normativa aplicable o consultar con un asesor fiscal.