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mivisa 19/03/25 23:03
Ha respondido al tema Vuelta a Espanya desde Suiza
Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España (Agencia Tributaria), responderé a tus preguntas teniendo en cuenta la normativa fiscal española y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Suiza. 1) Residencia fiscal en 2025 y declaración de la renta Tienes razón en que serás residente fiscal en Suiza hasta el 31 de julio de 2025 y residente fiscal en España desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, la Agencia Tributaria determina la residencia fiscal en función del criterio de 183 días en un año natural. Si en 2025 no superas los 183 días en España, podrías seguir considerándote residente fiscal en Suiza para todo el año, lo que evitaría tributar en España por tu renta mundial. No obstante, si Hacienda te considera residente fiscal en España desde agosto, tendrías que hacer dos declaraciones: En Suiza, por los ingresos obtenidos hasta el 31 de julio.En España, por los ingresos obtenidos a partir del 1 de agosto.Debes revisar si el CDI entre España y Suiza te permite seguir tributando solo en Suiza en 2025 o si te conviertes en residente fiscal español. 2) Venta de acciones antes del cambio de residencia Si vendes la acción el 1 de febrero de 2025, la ganancia patrimonial se generaría mientras aún eres residente en Suiza. En principio, España no debería gravarla porque se generó fuera de su período de residencia fiscal. Sin embargo, si compras de nuevo la acción el 2 de febrero a 101 y luego la vendes tras tu cambio de residencia, España podría considerar que tu nueva adquisición se hizo a 101 y no a 50. 3) Valor fiscal de la acción tras la mudanza España reconoce como valor de adquisición el que tenía en origen (50) salvo excepciones, como la aplicación del régimen de impatriados (Ley Beckham). No obstante, en este caso, la regla de los dos meses (para evitar compensar minusvalías) no afecta a plusvalías, por lo que en teoría no debería aplicarse aquí. 4) Imposición sobre rentas laborales previas en Suiza El CDI entre España y Suiza evita la doble imposición. Los salarios generados en Suiza antes de cambiar tu residencia no tributarían en España. 5) Donaciones de padre a hijo con residencia en Suiza Aquí la cuestión es compleja: En España, los impuestos sobre donaciones se pagan donde reside el donatario (el que recibe el dinero), salvo que el bien donado sea un inmueble en España.Como tú resides en Suiza en el momento de la donación, la tributación debería regirse por la legislación suiza.No obstante, al estar el dinero en España, Hacienda podría argumentar que se debe tributar en España.Para evitar problemas, sería recomendable que tu padre hiciera la donación mientras aún residas en Suiza y que los fondos estén en una cuenta suiza antes de tu mudanza. 6) Alquiler de tu piso en Suiza: ¿Dónde tributar? Los ingresos por alquiler de inmuebles tributan en el país donde esté situado el inmueble. En este caso, Suiza tiene derecho a gravar la renta. Sin embargo, en España, como residente fiscal a partir de 2026, deberás declarar ese ingreso en tu IRPF, pero podrás aplicar el CDI para evitar la doble imposición. 7) Aplicación de la Ley Beckham Si te mudas a España en 2025 y comienzas a trabajar para una empresa española, podrías acogerte a la Ley Beckham si cumples los requisitos, lo que implicaría tributar solo por rentas obtenidas en España a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 €. 8) ¿Puede tu mujer acogerse a la Ley Beckham? No, la Ley Beckham solo se aplica a la persona que traslada su residencia por motivos laborales, no a su cónyuge. Conclusión sobre la plusvalía de la acción en 2026 Si en 2026 vendes la acción, el precio de adquisición que considerará Hacienda dependerá de si aplicas la Ley Beckham. Si aplicas la Ley Beckham, solo tributarías por rentas generadas en España.Si tributas como residente normal, la ganancia patrimonial se calcularía sobre el precio original de 50 €, no sobre los 101 € de recompra.Si tienes dudas específicas sobre la donación y el CDI, te recomiendo consultar a un asesor fiscal especializado en tributación internacional.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 19/03/25 20:58
Ha respondido al tema Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de los abuelos que conviven con un nieto con discapacidad y que ejercen funciones de tutela o curatela representativa, ambos pueden aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF si cumplen con los requisitos generales. ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes? El artículo 58 de la Ley del IRPF establece que el mínimo por descendientes se aplica cuando: El descendiente (hijo, nieto o persona asimilada) convive con el contribuyente.No presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.No obtiene rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.No está emancipado.En tu caso, como tu nieto convive con ambos cónyuges y no tiene ingresos superiores al límite, los dos podríais aplicar el mínimo por descendientes al 50%. La clave está en que la ley no exige ser tutor o curador para aplicarlo, sino únicamente convivir con el descendiente en las condiciones mencionadas. ¿Cómo afecta la curatela representativa? La tutela (ahora curatela representativa) no excluye a tu cónyuge del derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Es decir, el hecho de que solo tú seas el curador no significa que tu mujer no pueda aplicar la deducción. La clave sigue siendo la convivencia y el cumplimiento de los requisitos generales. ¿Cómo declarar correctamente en Renta Web? En la casilla de vinculación, la opción correcta en este caso sería la "A", que indica que ambos contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La opción "B" se usa cuando solo uno de los progenitores tiene derecho a la deducción, lo que no es el caso si ambos convivís con el nieto.Si marcas la opción "A", el programa de la Agencia Tributaria distribuirá automáticamente el mínimo por descendientes al 50% entre ambos.Deducción de 1.200 € por descendiente con discapacidad Además del mínimo por descendientes, podríais aplicar la deducción de 1.200 € por descendiente con discapacidad, conocida como "deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo". Para ello, debéis: Estar ambos jubilados y percibir pensión de la Seguridad Social (requisito cumplido).Solicitar el modelo 143 para el abono anticipado si lo queréis mensual.Si queréis mayor seguridad en la interpretación de vuestro caso concreto, os recomendaría que solicitéis una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT). Esto os daría una respuesta oficial y firme. Aquí podéis ampliar información en la web de la Agencia Tributaria: IRPF – Mínimo por descendientesChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 19/03/25 19:21
Ha respondido al tema Aportación a mutualidades 2018
el ejercicio 2018, que se presentó con fecha tope el 30 de junio de 2919, prescribió el 30 de junio de 2023; ahora bien, si de esa declaración se solicitó posteriormente rectificación de autoliquidación por cualquier razón y su resolución es posterior a abril de 2021, podrías solicitar una nueva rectificación de autoliquidación por ajuste de mutualidades.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes/devoluciones-irpf-2019-2022-anteriores-prescritos.html
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mivisa 19/03/25 10:32
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Desde hace 1 hora o más ya aparece el epígrafe declaración de la renta 2024 y por tanto ya está habilitada la consulta de datos fiscales de dicho ejercicio.Por lo que me han comentado mutualistas jubilados:No funcionarios:-sí figura el ajuste por aportaciones a mutualidades laborales.- no figura el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntaria del complement  de pensión (tocaá una vez más corregí manualmente).Funcionarios: no figura el ajuste en el complemento de pensión que reciben de sus cirrespondientes mutualidades funcionariales); tocará una vez  más aplicar el ajuste manualmente 
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mivisa 18/03/25 12:25
Ha respondido al tema Unidad Familiar. Renta, ayudas y escuelas infantiles
Voy a responder a cada cuestión según la normativa vigente:  1. Unidad Familiar en la solicitud de guarderías La definición de "unidad familiar" para el acceso a guarderías públicas varía según la comunidad autónoma. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se considera unidad familiar a la madre y al hijo, ya que conviven y están empadronados juntos. El padre, al no estar empadronado en el mismo domicilio, normalmente no se incluiría en la unidad familiar a efectos de baremación de ayudas en guarderías. No obstante, algunas administraciones pueden pedir datos del otro progenitor para calcular la renta familiar, por lo que conviene revisar los requisitos específicos de la convocatoria en la comunidad autónoma correspondiente.  2. Unidad Familiar a efectos del IRPF Según la Agencia Tributaria, en una pareja no casada no existe la opción de tributación conjunta con ambos progenitores. La madre y el padre deben presentar declaraciones individuales, pero ambos pueden incluir al hijo en su respectiva declaración.El mínimo por descendiente solo lo puede aplicar uno de los progenitores. Si no hay acuerdo entre ellos, la Agencia Tributaria lo asigna al 50% a cada uno.No es necesario modificar ninguna casilla manualmente si los datos fiscales están correctos, pero se debe revisar que el hijo esté bien reflejado en la declaración.Más información: Unidad Familiar en el IRPF  3. Unidad Familiar en la solicitud de ayudas En la mayoría de las ayudas sociales y becas, se exige incluir a ambos progenitores, aunque no estén empadronados juntos. Si no se declara la renta del otro progenitor, la administración puede solicitar un certificado de familia monoparental, el cual no corresponde si ambos progenitores ejercen sus responsabilidades. En resumen: Para ayudas económicas o becas escolares, generalmente se incluyen los ingresos de ambos padres.Si no se quiere incluir al padre, es posible que se solicite un certificado de familia monoparental, pero este no procede si ambos progenitores se hacen cargo del menor.Se recomienda revisar la normativa específica de cada ayuda o beca en la comunidad autónoma correspondiente.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 15/03/25 22:14
Ha respondido al tema Me amenaza con Hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las inspecciones fiscales se inician por criterios objetivos y procedimientos internos regulados por la ley, no por decisiones arbitrarias de particulares o funcionarios con intereses personales. Cualquier denuncia o inspección debe basarse en hechos concretos y no en amenazas o represalias personales. 1. ¿Puede alguien provocar una inspección fiscal por motivos personales? No, la Agencia Tributaria tiene procedimientos estrictos para seleccionar a los contribuyentes que serán objeto de comprobaciones o inspecciones. Estos procedimientos se basan en: Criterios de riesgo fiscal (incoherencias en declaraciones, volumen de ingresos, operaciones sospechosas, etc.).Denuncias fundamentadas, pero que deben pasar un filtro de viabilidad y verificación.Planes anuales de inspección y control tributario, publicados en el BOE.Si un funcionario utilizara su posición o acceso a información fiscal para iniciar una inspección de forma arbitraria, estaría incurriendo en un delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal) y/o en una violación de la Ley de Protección de Datos. 2. ¿Y si esta persona presenta una denuncia contra ti? Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante la Agencia Tributaria, pero: Debe contener hechos concretos y pruebas que justifiquen una posible infracción.Hacienda no inicia una inspección automáticamente por una denuncia; primero evalúa su contenido.Si la denuncia es falsa o malintencionada, el denunciante podría enfrentarse a consecuencias legales, incluyendo responsabilidad por denuncia falsa (art. 456 del Código Penal).3. ¿Se estaría incumpliendo la Ley de Protección de Datos? Sí, si esta persona accediera a tu información fiscal sin justificación legal, se estaría vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Los datos fiscales son confidenciales, y solo pueden acceder a ellos los funcionarios de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones. Si esta persona, por ser abogado o por tener contactos, accediera a tu información de forma indebida, podrías denunciarlo ante: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).La Agencia Tributaria, si sospechas que se ha usado información fiscal de manera irregular.Vía penal, si hay indicios de un uso ilícito de datos personales o fiscales.Conclusión Si tienes tus obligaciones fiscales en orden, no tienes nada que temer. Las inspecciones no se inician por capricho de un particular. Si en el futuro notaras indicios de uso indebido de tu información, podrías ejercer tus derechos y tomar medidas legales contra cualquier abuso.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 15/03/25 22:09
Ha respondido al tema IVA derecho de superficie terreno
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la cesión del derecho de superficie no está incluida en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA, ya que este régimen solo se aplica a entregas de bienes y servicios directamente relacionados con la explotación agrícola, ganadera o forestal. Por tanto, la cesión del derecho de superficie se considera una actividad diferenciada y debe tributar en el régimen general del IVA. Obligaciones fiscales del agricultor en este caso: Alta en una nueva actividad en el censo de empresarios:Deberá darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 o 037, indicando la nueva actividad económica.El epígrafe del IAE aplicable dependerá de cómo se formalice la cesión, pero en general podría corresponder al 833.2 ("Alquiler de terrenos") si no se prestan otros servicios adicionales.Repercusión y declaración del IVA:La cesión del derecho de superficie está sujeta y no exenta de IVA, por lo que el agricultor deberá emitir una factura con el tipo general del 21% de IVA.Como esta actividad está en el régimen general, deberá presentar el modelo 303 (Declaración Trimestral de IVA) e ingresar el IVA repercutido en cada factura.También deberá presentar el modelo 390 (Resumen anual de IVA).Declaración del IRPF:Los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de superficie tributarán en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica, dependiendo de si la cesión es una actividad habitual y organizada.No exclusión del REAGP:La realización de esta actividad no implica la exclusión del REAGP para la actividad agrícola, ya que es un sector diferenciado.La actividad agraria seguirá funcionando bajo el REAGP, mientras que la cesión del derecho de superficie tributará en el régimen general del IVA.Por lo tanto, deberá gestionar ambas actividades por separado: la agrícola en el REAGP y la cesión del derecho de superficie en el régimen general del IVA, presentando los modelos correspondientes. Si la operación es compleja o implica otros elementos contractuales, se recomienda consultar con un asesor fiscal para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 14/03/25 21:11
Ha respondido al tema Ayuda modelo 651 (donaciones)
Según el sitio web de la Agencia Tributaria de Cataluña, en el modelo 651 para declarar una donación de dinero destinada a la adquisición de vivienda habitual, la clasificación en la "Relación de bienes" debe hacerse correctamente para evitar errores en la autoliquidación.Clasificación en la Relación de BienesGrupo de bienes: Sí, en este caso corresponde Grupo D (Otros bienes y derechos).Tipo: Efectivo, ya que la donación es dinero.Subtipo: Aunque la transferencia bancaria es un medio digital, en el formulario de la Agencia Tributaria de Cataluña, el término "Metálico" se usa también para transferencias bancarias y dinero en efectivo. Es la opción correcta.Bonificación del 95%Si la donación ha sido formalizada ante notario y se destina a la compra de vivienda habitual, en Cataluña se aplica una bonificación del 95% en la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58.5 de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña.Dado que el resultado de la autoliquidación te sale a 50€, es coherente con la bonificación aplicada. Si has comprobado que el cálculo es correcto y que cumples todos los requisitos, el modelo está bien cumplimentado.RecomendaciónAntes de presentar el modelo, puedes utilizar el simulador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña para verificar que el resultado es correcto: https://atc.gencat.catSi tienes más dudas, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o acudir a la oficina de la Agencia Tributaria de Cataluña.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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mivisa 13/03/25 16:57
Ha respondido al tema Impago alquiler
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los ingresos por alquileres deben declararse en el IRPF aunque el inquilino no haya pagado, salvo que se trate de saldos de dudoso cobro. Para que un alquiler impagado pueda considerarse saldo de dudoso cobro y no tributar, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 13.e) del Reglamento del IRPF: Que hayan transcurrido más de 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro sin haber obtenido el pago.Que esta deuda no esté afianzada o garantizada de alguna manera (aval bancario, fianza suficiente, etc.).Si finalmente se cobra, se deberá tributar por el ingreso en el ejercicio en que se perciba.Respuestas a tus dudas: ¿Si no hay ingreso en cuenta ya se demuestra que no se ha cobrado?Sí, pero eso no es suficiente para no tributarlo. La ley considera que el rendimiento del alquiler existe aunque el inquilino no pague, salvo que puedas justificar que es un saldo de dudoso cobro según lo explicado arriba.¿Es necesario acudir a juicio para acreditar el impago?No siempre. Solo es obligatorio esperar a la sentencia firme si han pasado menos de 3 meses desde la gestión de cobro y no puedes justificar el impago de otra manera. Si han pasado más de 3 meses y no has cobrado, puedes considerarlo saldo de dudoso cobro sin necesidad de juicio.¿Si ganas el juicio te pagan todos los gastos?Depende. El juez puede condenar al inquilino a pagar las costas del proceso, pero eso no garantiza que las vayas a recuperar, porque si el inquilino no tiene bienes o ingresos suficientes, podrías no cobrar nada.¿Alternativas? Actuar rápido: Iniciar una reclamación formal y, si no hay respuesta en 3 meses, considerar el saldo dudoso en la declaración.Seguro de impago: Contratar un seguro que cubra el alquiler en caso de morosidad.Descuento en la renta: Algunos propietarios prefieren alquilar más barato a inquilinos solventes en lugar de arriesgarse a impagos y juicios.Si la situación es complicada, te recomiendo acudir a un abogado especializado en arrendamientos para valorar la mejor estrategia.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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