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Mutualistas: devolución del IRPF

690 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#691

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muchas gracias por la contestación.

Un saludo
#693

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

 Hola Juan,

Creo que eres uno de los foreros que más conocimientos y criterio demuestra en el tema de mutualidades, y por eso me gustaría plantearte unas dudas que me llevan tiempo rondando y sobre las que he recibido respuestas contradictorias, tanto en mi delegación de la AEAT como en el teléfono de atención.

Actualmente he recibido dos notificaciones de resolución de devolución (2019 y 2020):

La primera, en calidad de representante de mi madre.

La segunda, como heredero de mi padre.

La primera notificación se la comunicaron a mi madre, pero la segunda no se la han notificado a ella.

La segunda solo la he recibido yo en calidad de sucesor.

Las declaraciónes objeto de devolución eran conjuntas, presentada por mi padre (yo), y como es lógico, el cónyuge era mi madre. En mi opinión, al tratarse de una declaración conjunta, la devolución debería ir en un 50% directamente a mi madre. Sin embargo, hasta ahora han tratado ambos casos de manera diferente. El hecho de que lo tramiten como devolución a herederos implica que, al superar los 2.000 €, haya que liquidar sucesiones, lo que entiendo que no sería correcto, ya que la mitad corresponde a mi madre.

Además, mi madre también es mutualista y presenté el formulario a su nombre, pero en ninguna de las resoluciones aparece incluido el ajuste que le corresponde (si en 2023 y 2024).

Las dudas concretas que me surgen son:

¿Qué criterio tiene Hacienda para devolver declaraciones conjuntas con el conyuge vivo y herederos? He recibido respuestas contradictorias: que lo devuelven todo junto o que realizan dos devoluciones. Una al conyuge y otra a herederos. De momento no es el caso.

¿Qué criterio siguen cuando ambos cónyuges son mutualistas en una declaración conjunta?

¿Deberían haber incluido todo en la resolución de devolución  (los dos ajustes de mi padre y de mi madre?

¿Conviene presentar un recurso de reposición para subsanar este hecho, o Hacienda hará una segunda rectificación para devolver a mi madre lo que le corresponde? En este último caso, me parece injusto, ya que en la primera rectificación parte de la devolución ya debería haber ido directamente a ella, tanto por el régimen de gananciales como por ser declaración conjunta.

Muchas gracias de antemano por tu opinión. 
#694

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La devolución de IRPF cuando fallece uno de los cónyuges es única, Hacienda no liquida gananciales ni reparte la herencia. Siendo una devolución superior a 2.000 € hay que liquidar Sucesiones, obviamente por el importe de la herencia o sea la mitad de la devolución.
Si se han presentado los dos formularios porque los dos cónyuges eran mutualistas, Hacienda tiene que aplicar la rectificación de los dos. Si no lo ha hecho así, una vez recibida la rectificación hay que impugnarla mediante recurso de reposición o directamente reclamación económico administrativa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#695

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Repito el mensaje que puse hace unos días por si Juan Lackland lo lee y es tan amable de darme su opinión respecto a mis dudas, expresadas en el último párrafo. Gracias.

En fecha 23-05-2023 presenté, via registro solicitudes de rectificación de autoliquidación de las declaraciones de renta de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 solicitando la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, a la parte de los rendimientos del trabajo percibidos del INSS que se corresponde con el período en que se realizaron aportaciones a la mutualidad laboral de la banca y de seguros. 


En fecha 19-12-2023 recibí resolución de la AEAT con el acuerdo de estimar totalmente mi solicitud, calculando el porcentaje de descuento a aplicar a mi pensión del 21,63%. A los pocos días recibí las 4 transferencias a mi cuenta. 


En fecha 27-12-2023 reclamé, también via registro, la devolución de la parte correspondiente al ejercicio 2022. También se resolvió positivamente y obtuve la devolución . .  . pero esta vez me aplicaron el 31,09% puesto que, además de los días trabajados en banca y seguros, incluyeron toda mi vida laboral -- en todas las empresas-- hasta 31-12-1978 y aplicaron el “divisor” de 12.775 días (35 años) en lugar de 16.673 días que son los que realmente trabajé. Este porcentaje, aplicado en 2022, se ha mantenido e incorporado a los datos fiscales para las declaraciones de 2023 y 2024. 


Con todo esto, creo que procede que me abonen la diferencia de haber aplicado el 21,63% y 16.673 días en lugar de 31,09% y 12.775 días a los ejercicios 2018 a 2021 (el 2018 quizá ya me ha prescrito) y, por ello, rellené el formulario en 2024 y también en 2025 . . . pero tengo la duda de si éste es el camino o tendría que haber utilizado la via de registro o, como ya se resolvió en 2023, mi caso ya está cerrado. 
#696

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los formularios se "inventaron" para reclamar la aplicación de la Disposición Transitoria, no para corregir errores en su aplicación. 
Es cierto que si algún funcionario habilitado al verlos reflexionara un poco, podría darse cuenta de tus pretensiones, pero me temo que están liquidando el asunto en "modo semiautomático", con lo que yo no tendría muchas esperanzas en que así te hagan la nueva rectificación.
En consecuencia yo presentaría una nueva solicitud de rectificación y devolución (sin formulario ninguno) de esos ejercicios explicando lo mismo que has explicado en este hilo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#697

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muchas gracias, Juan, por tu ayiuda.
#698

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenos días, una pregunta, si mi expediente del 2019 pone finalizado desde agosto y no me han notificado nada, que significa?, porque  entiendo que si hubiese prescrito me lo hubiesen comunicado, no?, porque el 2020, y el 2021 ya me los están abonando y el 2022 esta finalizado con fecha de hoy 24-09-25, es por si tengo que reclamarlo o me espero.

un saludo

Muchas gracias de antemano.
#699

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ya te dije que 2019, en tu caso, no estaba prescrito. ¿Has comprobado que haya retenciones para devolver?
Si quedan retenciones para devolver, cuando terminen tus devoluciones y sólo te quede pendiente 2019, presenta un escrito reclamándolo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#700

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muchas gracias.

Un saludo
#701

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En mi caso siguen el orden, primero notificación 2019, días después notificación pago e intereses con tres abonos. 2020 igual. 2021 igual. Ahora por correo certificado la notificación por escrito del 2019 que es un calco
 de la electrónica.
Sólo me queda la del 2022. 

#702

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola buenas tardes. 
A ver si alguien me puede ayudar con una duda.
A mi padre le han devuelto los años desde el año 2019 hasta el 2022, pero se ha saltado el 2021. La única diferencia con las otras declaraciones es que sobre ese año se hizo una rectificativa. ¿Debería de hacer algún tipo de reclamación o simplemente esperar?. No figura que tenga ningún expediente abierto sobre ese año.
Otra duda que tengo es del año 2019 le han devuelto 1471 euros, y solo 49,42 euros de intereses, y el resto de año son cifras similares. Supongo que es lo habitual.
Saludos y gracias
#703

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

¿La rectificativa de 2021 se hizo antes o después de presentar el formulario?

En cuanto a 2019, supongo que la declaración inicial salió a devolver. En ese caso te liquidan los intereses a partir de los seis meses después de tu primera solicitud de devolución.

Si miras mensajes anteriores verás que muchos consideran que no es lo correcto aunque ese sea el criterio de Hacienda. O sea, cabe recurrirlo con posibilidades de ganar (y también de perder).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#704

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenos dias,
 Dicen que en la última modificación aprobada por el Congreso de los Diputados establece que la cantidad correspondiente a cada uno de nosotros se ingresará en un único pago de hasta 4.000 euros.
Bien, esto me tiene desconcertado dado que he recibido 2 notificaciones y cobradas de forma separada correspondientes a los años 2019 y 2022.
Mi pregunta es que pasará con las del 2020 y 2021?
Alguien mas esta en mi misma situación?
Saludos 
 
#705

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me ha venido la resolución del año 2021 y semanas mas tarde la comunicacion de pago de ese ejercicio pero dividido en 2 avisos de ingreso  con diferentes importes que si los sumo da como resutado el importe de la resolución
Resumen que me van a ingresar el 2021 en dos veces.
Así que mi situación ya esta asi:
2019 cobrado
2020 NO (ya solo me falta esta)
2021 cobrado
2022 cobrado 
2023 regularizado en la declaración de Renta
2024 regularizado en declaración de la Renta 
Oficina de hacienda de Marbella-Malaga
Saludos