Repito el mensaje que puse hace unos días por si Juan Lackland lo lee y es tan amable de darme su opinión respecto a mis dudas, expresadas en el último párrafo. Gracias.
En fecha 23-05-2023 presenté, via registro solicitudes de rectificación de autoliquidación de las declaraciones de renta de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 solicitando la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, a la parte de los rendimientos del trabajo percibidos del INSS que se corresponde con el período en que se realizaron aportaciones a la mutualidad laboral de la banca y de seguros.
En fecha 19-12-2023 recibí resolución de la AEAT con el acuerdo de estimar totalmente mi solicitud, calculando el porcentaje de descuento a aplicar a mi pensión del 21,63%. A los pocos días recibí las 4 transferencias a mi cuenta.
En fecha 27-12-2023 reclamé, también via registro, la devolución de la parte correspondiente al ejercicio 2022. También se resolvió positivamente y obtuve la devolución . . . pero esta vez me aplicaron el 31,09% puesto que, además de los días trabajados en banca y seguros, incluyeron toda mi vida laboral -- en todas las empresas-- hasta 31-12-1978 y aplicaron el “divisor” de 12.775 días (35 años) en lugar de 16.673 días que son los que realmente trabajé. Este porcentaje, aplicado en 2022, se ha mantenido e incorporado a los datos fiscales para las declaraciones de 2023 y 2024.
Con todo esto, creo que procede que me abonen la diferencia de haber aplicado el 21,63% y 16.673 días en lugar de 31,09% y 12.775 días a los ejercicios 2018 a 2021 (el 2018 quizá ya me ha prescrito) y, por ello, rellené el formulario en 2024 y también en 2025 . . . pero tengo la duda de si éste es el camino o tendría que haber utilizado la via de registro o, como ya se resolvió en 2023, mi caso ya está cerrado.