Hola jorxru. Aunque, por plazos, ya sería demasiado tarde para reclamar, respecto a tu factura comentarte que:
1) CONCEPTO
"Honorarios Matriz (Nº 2 Arance": Es la 1ª línea de tu factura, por importe de
197,7 € es el famoso 2.2.f que es el que calcula la hoja de cálculo y cuadra al céntimo para un préstamo que te habrían concedido por un montante inicial de
450.801,87 €. Ésa es la cifra que deberías haber teclado en la única casilla donde se os deja introducir datos en la calculadora, pues todo lo demás está formulado. Para ese préstamo inicial de 450.801,87 € (cifra que no aparece en tu factura, pero tampoco era obligado que apareciese) en la hoja de cálculo verás que sale en la casilla
BASE sujeta al arancel (70%): el importe de
315.561,31 € que es la cifra que ves arriba en tu factura debajo de la expresión "Base Honorarios". Es decir, la base sujeta a honorarios ha de ser el 70% del que fuera el importe del préstamo concedido en el momento de su formalización. Y como verás, los 197,70 € que te cobran por
"Honorarios Matriz (Nº 2 Arance" (su programa de facturación tiene un límite de caracteres para poner el concepto) cuadra al céntimo con la hoja de cálculo. Así pues, el grueso de tu factura , que es este Arancel 2, y más específicamente el 2.2.f está perfectamente calculado por el notario siempre que, insisto, tu préstamo inicial hubisese sido por el mencionado importe de 450.801,87 €.
2) CONCEPTO
"Copias Simples (Nº 4 Arancel)". Aunque en la fila superior de la factura dice que te entregaron 2 Copias Simples, solo te han cobrado 1. Tu escritura ocupó/requirió/necesitó 7 folios (se dice en la esquina superior izquierda de la factura) y por cada copia simple procede aplicar el Arancel 4.2 que dice así "Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.", de modo que 7 (folios) a razón de 0,601012 cada uno es igual a 4,207084 € que redondeado a 2 decimales salen los
4,21 € que aparecen en factura. Es decir, que si realmente te han entregado 2 copias simples, te han cobrado solo 1. Un minipunto para la notaría.
NOTA: ¿Son generosos los y las notarios/as por aquello de emplear en sus escritos un tamaño de fuente generoso, con generosos márgenes derecho e izquierdo, superior e inferior, y también con un interlineado también generoso? En fin...
3) CONCEPTO
"Papel Matriz (Norma 8ª)", por importe de 1,05 €. Este concepto NO APLICA A TU CASO. Error a su favor de la Notaría. En una escritura de cancelación de préstamo hipotecario que no llegue a los 50 folios -como es el caso, pues tu escritura se redactó en 7 folios, no procedía cobrarte nada.
4) CONCEPTO
"Papel C.Autorizadas (Norma 8ª)", por importe de, también, 1,05 €. Esto está BIEN, pues la copia autorizada se extendió en 7 folios (una "copia autorizada" es una copia de la "matriz", siendo la "matriz" el verdadero original que por Ley debe custodiar el notario) y los folios en los que se extienden las
copias autorizadas no son folios que se compren en el Alcampo o en el Carrefour, sino que son folios que en la parte superior central viene la expresión en azul "PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES" y justo debajo un Timbre del Estado (como si fuera un sello de correos) por importe de 0,15 €. Es correcto que el notario te repercuta cada folio empleado en la copia autorizada a razón de 0,15 € por folio, pues es lo que le costó dicho folio al notario. Así pues, 7 folios a 0,15 € cada uno = 1,05 € que es lo que ves en la factura y es correcto.
Peeeeeero, lo que NO ES CORRECTO es que ese importe esté sujeto al IVA ya que se trata de lo que se llaman "suplidos" y los suplidos no tienen IVA. ¿Qué son suplidos? Todo aquello que previamente el notario haya tenido que pagar (en este caso el papel timbrado) y que está en su derecho repercutirnos en exactamente el mismo importe (sin IVA adicional) que él haya pagado. Es decir, el papel timbrado, a razón de 0,15 € por folio tiene que repercutirlo por el importe del timbre pero sin añadir IVA pues cuando el notario compra esos papeles no paga IVA. Los timbres del Estado no están sujetos al IVA, pues ya son timbres. Para entenderlo mejor, o explicarme yo mejor, si el notario tuviese que enviar una carta por correo postal para hacer una gestión que yo lo encargué, podrá repercutirme -con todo su derecho- lo que le costó el sello de Correos (timbre postal) de la carta que envió, pero lo que no puede es aplicarme un 21% de IVA al sello de Correos. Otro ejemplo: si un notario tuviera que salir de su notaría para hacer una gestión a mi nombre y para desplazarse hubiese cogido un taxi, podrá meterme como suplidos lo que le costó ese taxi, pero lo que no podrá hacer es meterme el importe pagado al taxista más el 21% de IVA. No sé si me explico... Es que los "suplidos" son esos gastos en los que el notario incurre y que está en su derecho a recobrarme a mí, pero en exactamente el mismo importe que él me anticipó. Por eso TODOS LOS SUPLIDOS deben formar parte de la BASE EXENTA, y como se comprueba en tu factura, en "Base Exenta" aparece la cifra 0,00 €. Es que los modelos autorizados para emitir facturas notariales deben contemplar OBLIGATORIAMENTE el campo "Base Exenta" dado que el notario pudo incurrir en suplidos y estos deben figurar sí o sí en la Base Exenta. Bien, el papel timbrado de 0,15€ son suplidos, cierto, pero como tales suplidos deberían formar parte de la Base Exenta (exenta de IVA, se entiende). Ufff... lo que me he liado con esto...
5) CONCEPTO
"Papel Copias Simples", por importe de 0,56 €. Aquí se saca este concepto de la manga. Como verás, no hay nada entre paréntesis... ni Arancel XX ni Norma XX. Lo ha cobrado "por que yo lo valgo". Él /Ella se justificaría así: "es que la copia simple, aunque no se emita en papel timbrado, no deja de ser papel que tuve que comprar". Por la copia simple ya cobró el arancel correspondiente (el 4.2, aunque -insisto, solo te cobró 1 copia simple cuando si realmente te entregó 2 copias simples podría habértelas cobrado).
6) CONCEPTO
"Fax Comun. Registro", por importe de 12,02 €. Pues ahí prefiero no entrar a fondo, que me extendería mil palabras más, y no. Este concepto (donde "Comun." se refiere a Comunicación") algunos notarios/as lo facturan por haber solicitado por Fax al Registro de la Propiedad el estado de cargas de inmueble. Es que esto en una camaradería entre notarios y registradores. El notario pide al registro algo que NO NECESITA para el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, sin preavisar al cliente del notario (o sea, a ti) y el Registro esta encantadísimo de que le pidan cosas inncesarias ya que a fin de cuentas cobrar las va a cobrar. En este caso, tu Notario/a pidió al Registro un documento innecesario para otorgar escritura de cancelación de préstamo hipotecario (para otro tipo de escrituras, sí es necesario pedirlo, conste también) y el Registro le cobró al Notario, y el Notario te lo repercutió a ti. En todo caso, esto también habrían sido SUPLIDOS, es decir, exentos de IVA.
Me he calentado mucho. No obstante, y ya por cerrar, el concepto más importante (el de mayor importe) te lo cobraron bien -siempre que tu banco, insisto, te hubiese concedido un préstamo por 450.801,87 €, y luego -a tu favor- que te cobraron una sola copia simple si realmente te entregaron dos, y las demás mierdas -en tu contra- son cuestiones que me encienden e incendian. Poned, ya, nombres de los notarios,
j***r!