#676
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Reholas, Kaplan74.
Como en en la minuta registral aportada no hay nada absolutamente nuevo que no se haya tratado anterior y recientemente, pues tendrás que tragarte unos cuantos sapos y otros deberías negarte a tragarlos, siempre que compruebes bien los papeles que te han devuelto en el Registro:
Como en en la minuta registral aportada no hay nada absolutamente nuevo que no se haya tratado anterior y recientemente, pues tendrás que tragarte unos cuantos sapos y otros deberías negarte a tragarlos, siempre que compruebes bien los papeles que te han devuelto en el Registro:
- PRESENTACIO y NOTA SIMPLE, proceden y están bien cobrados
- ALTRES CERTIFICATS, se debe -tendrás que comértelo- a que en la notaría habían remitido telemáticamente a ese Registro una copia autorizada de la escritura en formato electrónico. Tal remisión obligó al registrador a practicar el correspondiente asiento de presentación que tuvo que comunicarle al notario. Es por la comunicación de la práctica del asiento de presentación (la tienes como documento unido en tu escritura) que se puede minutar el arancel núm. 4.1.e) por “otras certificaciones”.
- SEGONES COPIES. Como, además, llevaste también al Registro tu copia autorizada en papel, tal copia es la 2ª que les llegó (la 1ª había sido la copia electrónica). La DGRN admite, y es doctrina consagrada, que si también se aporta el documento (la escritura de cancelación en este caso) en soporte papel procede minutar otros 6,010121 € por el arancel 4.1.e) por la nota al pie que se pone en esa 2ª copia en papel.
- E-TRIBUTS, otra vez el 4.1.e) que también la DGRN está admitiendo si lo que presentaste al Registro fue tu resguardo de que habías presentado telemáticamente el impuesto de AJD ante la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña). Cobran por comprobar el CSV que generó la ATC por la presentación telemática. Pueden hacerlo siempre y cuando encuentres en la escritura que te han devuelto que han unido a la misma la comprobación que realizaron (teclearon ese CSV en esta web oficial de la ATC) para asegurarse, dicen, de que lo presentado no era una falsificación y no estaba manipulado. Por esto mismo recomiendo evitar la presentación telemática del impuesto, pues si es presencial no se genera tal CSV. Revisa la escritura que te devolvieron, a ver qué ves añadido… Si no se aporta certificado del registrador que demuestre consultó ese CSV, no podrán cobrar por esto.
- NOTA D’AFECCION FISCAL. Te han dejado la finca con una nueva carga fiscal al AJD por si fruto de autoliquidación, en la que pusiste 0,00 euros a pagar, fuese revisada por la ATC y detectasen que habías ingresado menos importe del que debías. Absurdo, ya lo sabemos, pues la operación está exenta. No hacen caso a las Sentencias del TSJ de Madrid números 955/2020 y 956/2020, ambas del 22 de junio 2020. No presentaron recurso de casación ante el Supremo para así evitar jurisprudencia y seguir practicando afecciones fiscales por inscribir escrituras de cancelación de hipoteca. Tema más que comentado previamente por aquí.
- Arancel 2.1.g) CANC. HIPOTECA 10% CAPITAL por cancelar registralmente la hipoteca (levantar la carga hipotecaria de tu finca registral). Está bien, pero solo aplicaron una reducción del 5% (por eso ves “95,00” en la columna “% COBRO”). En otros Registros, en uno de Lleida que yo sepa, aplican también descuentos adicionales del 25% (contemplada en Real Decreto-ley 6/1999) y de otro 5% (procedente del Real Decreto-ley 6/2000). De haberte aplicado ambas reducciones adicionales, en lugar de los 36,786636 € serían 26,210477 €. Claro que… con la reciente STSJ de Galicia núm.212/2022 de 31 de mayo 2022, todas las cancelaciones de hipotecas, independientemente del importe del préstamo, deben minutarse por el mínimo irreductible establecido en los 24,04 euros dado que ya no hay «capital pendiente de amortizar» o, si se quiere, su valor no puede ser otro que «0,00 euros indiscutidamente» (así, con esa contundencia, lo recoge la propia Sentencia, ya aportada anteriormente)
Y bueno, lo de FUSIO pues poco queda que comentar de lo ya comentado. Claro que no entiendo algo… ¿Ya pagaste esa minuta o es la que te han propuesto como borrador y todavía no pagaste nada? Ya dirás.
Incluso aun habiéndola pagado, con lo cual ya habrían metido mano en tus bolsillos, con guantes blancos, eso sí, tienes derecho (y no se opondrán) a que te anulen esa minuta para desdoblarla en 2: una a tu nombre y la otra a nombre del banco cuyo apoderado compareció ante la notaría para el otorgamiento de la escritura de cancelación y ya luego te la juegas a que el banco te la reembolse o no. Ya habrás visto que, si el SAC te dice que no, o se inhibe, el Banco de España tampoco les va a obligar que te reintegren la factura, aunque esté emitida a nombre de la entidad financiera.
Incluso aun habiéndola pagado, con lo cual ya habrían metido mano en tus bolsillos, con guantes blancos, eso sí, tienes derecho (y no se opondrán) a que te anulen esa minuta para desdoblarla en 2: una a tu nombre y la otra a nombre del banco cuyo apoderado compareció ante la notaría para el otorgamiento de la escritura de cancelación y ya luego te la juegas a que el banco te la reembolse o no. Ya habrás visto que, si el SAC te dice que no, o se inhibe, el Banco de España tampoco les va a obligar que te reintegren la factura, aunque esté emitida a nombre de la entidad financiera.
Aporta también, por favor, ¿nombre de la entidad financiera que en su día te había concedido el préstamo hipotecario? Podría mirar si lo cobrado por “FUSIO” es correcto o incorrecto, aunque debo reconocer que me da una pereza enorme revisar importes de una factura emitida a nombre de un banco que, además, conlleva obligaciones fiscales por el IRPF retenido o descontado. Claro que si vas a tener que impugnar tú esa factura, como pagador que habrás sido tienes derecho a ello.
Yo es que siempre recomiendo pedir 2 facturas y negarme a pagar la que no esté a mi nombre, conforme Sentencia del Supremo núm 399/2020 de 13/05/2020: «En conclusión, la minuta impugnada no fue conforme a derecho en cuanto puso a cargo de los cónyuges prestatarios, no sólo los honorarios derivados de la cancelación de los derechos reales de hipoteca que gravaban su vivienda, garaje y trastero, sino también, y, además, los derivados de la transmisión de tales derechos.» Y si la factura debe ir a nombre del banco, el deudor de la misma no puede ser otro que a quién ha sido girada/emitida dicha factura. Ningún juzgado dirá que el banco está exento de pagar una factura a su nombre y quien debe pagársela es un cliente o ex cliente suyo. Pero claro, hasta que alguen coja el toro por los cuernos y se plante en el Registro diciendo "pues denúnciame por impago de una factura que no está a mi nombre". Bueno, aquí ya relató una forera hace no mucho tiempo que se había negado a pagar lo factura del banco y luego recibió cartita amenazante desde el registro. Saludos+
Yo es que siempre recomiendo pedir 2 facturas y negarme a pagar la que no esté a mi nombre, conforme Sentencia del Supremo núm 399/2020 de 13/05/2020: «En conclusión, la minuta impugnada no fue conforme a derecho en cuanto puso a cargo de los cónyuges prestatarios, no sólo los honorarios derivados de la cancelación de los derechos reales de hipoteca que gravaban su vivienda, garaje y trastero, sino también, y, además, los derivados de la transmisión de tales derechos.» Y si la factura debe ir a nombre del banco, el deudor de la misma no puede ser otro que a quién ha sido girada/emitida dicha factura. Ningún juzgado dirá que el banco está exento de pagar una factura a su nombre y quien debe pagársela es un cliente o ex cliente suyo. Pero claro, hasta que alguen coja el toro por los cuernos y se plante en el Registro diciendo "pues denúnciame por impago de una factura que no está a mi nombre". Bueno, aquí ya relató una forera hace no mucho tiempo que se había negado a pagar lo factura del banco y luego recibió cartita amenazante desde el registro. Saludos+