Yendo un poco más allá de estas fronteras, reconozco sin complejos que me pierdo para identificar a quiénes (¿miembros del EEE, de la UE, de la AELEC, de la zona SEPA?) afecta la normativa, que fue aprobaba por el Parlamento Europeo y que afecte dicha normativa que no es otra que el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024 (modificado días después por una errata Bestial parcheada con la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo) a quienes no tenían ni voz ni voto, no lo discuto, pero me resulta, desde mi ignorancia, que siempre conllevará su dosis de atrevimiento, de lo más injusto.Leo tu captura del BdE, muchas gracias, y creo que me pierdo más... Dice nuestro BdE que afecta a los 27 de la UE (Unión Europea) y a 3 de los 4 países de la AELC (dejando fuera, al no nombrarla, a Suiza, y sí nombrar a los otros tres: Islandia, Liechtenstein y Noruega)¿Qué pasa con Andorra o San Marino? Participaron en Eurovisión, como Israel (que incluso ganó), pero no son ni han sido nunca Estados miembros de la UE y tampoco están ni en la AELC ni en el EEE. El BdE, si (no lo discuto, eh) el Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo afecta a toditos todos los países de la ZONA SEPA, un feo les hace el BdE al no nombrarlos y son más de uno: Mónaco, Reino Unido, etc.En fin, que perdido estoy y no quiero confundir a nadie contagiando mi confusión. Yo pensaba que cuando en el Reglamento (UE) se dice, repetidamente, eso de "Estados miembros" se referían a miembros de la Unión Europea. Luego sobre esto que se avecina, hay titulares nefastos, por erráticos, tales como:¿Cómo que "no podrán cobrar por ello"? ¿Quién o qué se lo impide? Cariño [Yolanda García firma ese artículo con ese titular], no podrán cobrar por ello más importe que por las transferencias ordinarias, que es otra cosa muy distinta, y sugieres imposición de gratuidad cuando no necesariamente tendrá que ser así.Este temazo de las inmediatas en 2025 ha ido entremezclándose en diferentes hilos de entidades bancarias concretas, al ser tema transversal, y en diferentes momentos. No querría contaminar más este hilo. A ver si encontrase (puede que ya exista, lo miraré mejor) algún hilo específico sobre la interpretación o debate constructivo sobre las implicaciones, a quién o quiénes afecta, el Reglamento aprobado en el Parlamento Europeo cuya 1ª fecha clave será el 9 enero 2025.