Si ya has cumplido la permanencia y dejas de domiciliar la nómina, no deberían aplicarte ninguna comisión dado que la cuenta Online no tiene condiciones: ni nómina, ni recibos, ni permanencia y 0 € de comisión de mantenimiento.Respecto a si puedes volver a adherirte, a lo mejor podrías volver a tener la promoción cuando pasen cuatro meses sin domiciliar la nómina, que es lo que indican en las condiciones, pero si vas a seguir con la cuenta abierta probablemente ya detecten que has disfrutado de la promoción anteriormente y quizás sea mejor cancelarla porque así justificarías que eres un cliente nuevo otra vez.
Al final del documento informativo de comisiones de la Cuenta Digital indica:"Si el Titular cumple las condiciones de bonificación contenidas en el contrato de cuenta corriente suscrito entre éste y Bankinter, S.A., será gratuita la comisión por el servicio de emisión y mantenimiento de la Tarjeta.". En la oferta promocional de la web también indican: "La Cuenta Digital incluye una tarjeta de débito sin comisiones de emisión ni de mantenimiento."Como comentas en las condiciones de la tarjeta figuran que son 30 euros emisión y 30 mantenimiento, por lo cual algún forero llamó por teléfono a la entidad y le confirmaron que era gratuita.Es evidente no exponen claramente los requisitos que especifiquen con detalle esta gratuidad y podrías ser recomendable escribir al servicio de atención al cliente para que disponer de una contestación por escrito al respecto de estas incoherencias.
Normalmente Google o Bing no detectan de forma inmediata todas las webs nuevas que se crean, a veces se demoran desde unas horas hasta varias semanas. Lo primero que tienes que comprobar es que tu blog no tenga deshabilitado el acceso a los motores de búsqueda. Después podrás verificar si Google indexó tu web o blog escribiendo «site:nombrecompletodelblog», de modo que si te aparece algún resultado, ya estarías reconocido.Si no te parece, puedes crear un sitemap y enviárselo a Google, que sería como enviarlo una mapa para que tu blog.
El informe de vida laboral lo puedes descargar desde la Seguridad Social mediante certificado digital, DNI electrónico, clave PIN o SMShttps://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
Con respecto a la primera cuestión, ahora tendrás que realizar una reclamación a cada de las compañía de seguros para que faciliten el contrato debidamente firmado por el asegurado en su día con motivo de conocer las condiciones. Es importante, que sea el contrato firmado por el tomador del seguro, no una copia sin firma o un duplicado, porque serán en éste dónde figuren condiciones concretas, así como el importe asegurado y el beneficiario. En cuanto a la segunda cuestión, la legislación vigente no limita el número de seguros de vida que un mismo beneficiario puede cobrar simultáneamente. Lo único que podría suceder sería que alguno de ellos tuviese una clausula en caso de concurrencia de seguros.Referente las deudas, puedes acudir a la Agencia Tributaria para solicitar información relativa a los saldos, las hipotecas y préstamos que puedan figurar en su historial, presentando la documentación correspondiente. También puedes pedir el informe CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que es una base de datos donde constan todos los préstamos, créditos, avales o riesgos que las entidades bancarias tienen con sus clientes. Sede Electrónica del Banco de España - Catálogo de trámites - Central de información de riesgos
B100 tiene dos cuentas remuneradas: una es la Cuenta Save que remunera al 2,70%TAE, camines o estés sentado (no tiene ninguna condición) , y la otra es la Cuenta Health que remunera al 3,40%TAE, pero tiene la condición que sólo puedes traspasar un máximo de 30€ al día, para lo cual creo que tendrías que hacer alrededor 30.000 pasos cada día (realizando la lectura de la app hacia un reloj inteligente).
Básicamente hay tres tipos de deducciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:- Deducción del 20%, dirigida a las obras de rehabilitación que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.- Deducción del 40%, para aquellas remodelaciones que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala.- Deducción del 60%, por obras de rehabilitación energética en edificios.En cualquiera de ellos, será necesario acreditar el certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente y siempre antes del inicio de las obras.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html