Buenos días,
Es verdad, llevas toda la razón, es el BOE el que se equivoca:
“Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio”, aclara.
Por si hubiera alguna duda, en la exposición de motivos el Ministerio lo indica claramente. "Se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva (fondos y ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento”, reza el texto.
Antes los ETF que cotizaban en bolsa española tenían un tratamiento fiscal distinto respecto de los que cotizaban en bolsa extranjera. Ahora se equiparan ambos. Antes, con los ETF extranjeros, si los beneficios se reinvertían en otro fondo cotizado no había impacto en la declaración de la renta. Con la nueva Ley, será obligatorio pagar IRPF por cada traspaso de ETF y no solo en caso de reembolso".