No soy especialista en esa materia pero creo que la modificación de 2015 no afecta a este caso. El plazo se redujo para aquellas obligaciones que no tengan señalado plazo y en tu caso entiendo que el plazo de cinco años viene señalado en el art. 1966-3ª.Los 70 días de la pandemia sí son de aplicación.
La Hacienda de Bizkaia ha terminado de devolver todos los atrasos de mutualistas (salvo algunos de fallecidos o similares). La Hacienda de Gipuzkoa terminó la devolución el pasado verano.La Hacienda de Álava ha devuelto lo correspondiente a tres años (2023, 2018 y 2019) y espera terminar antes de final de año.
Tiene toda la pinta de ser alguien que intenta pescar en río revuelto. Por supuesto que está prescrito.Además, ¿quién te garantiza que tu padre no pagara esa deuda? No es normal esperar al fallecimiento para reclamar a los herederos.Aparte están todos los errores que citas, incluso cabía preguntarse por la autenticidad de la firma.
Yo creo que no os tiene que pedir nada. Tiene que hacer su trabajo y teneros informados de su evolución. Si han pasado tres meses y no tenéis información, mejor es prescindir de sus servicios y hacerlo todo vosotros, será más barato y sin disgustos.