Como ya se comentó en este foro, los pensionistas mutualistas tienen complicado ganar un posible recurso contra el aplazamiento de las devoluciones:https://www.msn.com/es-es/dinero/noticias/los-pensionistas-ganan-tras-el-error-en-la-devoluciones-del-irpf-los-que-van-a-recibir-m%C3%A1s-de-2-000-euros-en-muchos-casos/ar-AA1y2nLU?ocid=msedgdhphdr&cvid=6a01814ec3034fc888ec28614aa0d0a2&ei=15
Efectivamente, puede variar. La variación, cuando la hay, se recoge generalmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado. En las circunstancias actuales, no parece que se vaya a modificar a corto plazo.
En el Impuesto de Sucesiones cada uno tributa según lo que le corresponde de acuerdo con el testamento.Cualquiera de los herederos puede presentar la declaración pagando solamente lo suyo.
Una cuestión previa: no es lo mismo tener que pagar impuestos que tener que presentar la declaración de IRPF. Por ejemplo, aunque no tengas obligación de declarar, tus inversiones (supongo que te refieres a acciones porque hablas de dividendos) tienen una retención del 19% a cuenta del IRPF.Aclarado eso supongo que lo que preguntas es si tienes obligación de declarar por IRPF:1º No (suponiendo que esas "cosillas" sean rendimientos del trabajo).2º Son independientes.