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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 15/03/25 21:25
Ha respondido al tema Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Por partes y explicado de forma sencilla:1.- Si presentas la declaración de IRPF tienes que incluir todas tus rentas: subsidio, prestación, pensiones, sueldos, etc.2.- Si tus rendimientos del trabajo no superan 22.000 €, no tienes obligación de presentar declaración. En ese caso, al no presentar declaración, obviamente no declaras nada.- Hasta este año eso era así. Pero este año alguien publicó una norma según la cual por el mero hecho de percibir prestación o subsidio era obligatorio presentar la declaración del IRPF, o sea aunque los ingresos fueran menores de 22.000 €, a declarar. Por supuesto al declarar había que incluir todos los ingresos: subsidio, prestación, sueldos, etc.- Finalmente esa norma se ha quitado y por tanto volvemos a lo dicho en 1 y 2.
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Juan Lackland 15/03/25 20:30
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lógicamente esas telarañas están en el mismo sitio donde están las demás telarañas que son muchísimas a nivel mundial y a nivel público y privado y no es algo nuevo, sucede desde que el hombre es hombre.No creo que nadie se haya caído de un guindo.¿Nunca has mirado las cuentas oficiales de un club de fútbol, por poner un ejemplo? Como ese ejemplo te puedo poner unas cuantas docenas y perfectamente verificables. Quizás no sepas que, además de las cuentas públicas, hay un depósito oficial de cuentas privadas, ¿crees que no hay telarañas? Y, cuidado, no me vale decir que eso lo pagan sólo sus socios porque te puedo demostrar que en muchos casos lo pagamos todos.Los que rinden cuentas públicas no son marcianos, son terrícolas con todas las consecuencias.
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Juan Lackland 15/03/25 17:10
Ha respondido al tema Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Por decirlo de una forma simplificada: todos tenemos la obligación de declarar si nuestros rendimientos del trabajo (sueldo, pensión, prestación por desempleo, etc.) superan los 22.000 €. Hace un tiempo sacaron una norma, que ahora se ha anulado, por la que si cobras desempleo tienes que declarar aunque no llegues a los 22.000 €. Esa norma ahora se ha anulado.Espero que hsya quedado aclarado.
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Juan Lackland 15/03/25 16:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que no hay que perder la perspectiva de lo que es la contabilidad pública fundamentalmente presupuestaria que se rige por normas contables que, como la contabilidad de empresas, nos pueden parecer bien o mal, pero permiten la comparabilidad, cosa imposible en otro caso.Aclarado eso, las normas definen con total exactitud los conceptos de ingreso, gasto, deuda, etc.Por ejemplo, a efectos de déficit, computan como gasto también las inversiones, cosa que no sucede en la contabilidad de las empresas. Por ejemplo, dentro de los gastos de defensa computan tanto la compra de munición como una corbeta.Cuando se dice que ciertos gastos no computan en el déficit, hay que entender que no computan a efectos del límite al déficit que exige Bruselas. No es algo nuevo y no hay ningún engaño en eso.Por tanto hacer cálculos sobre lo que queda por devolver a mutualistas es perder el tiempo porque nadie conoce su importe (hay cifras para todos los gustos) y porque técnicamente no es una deuda.Que nadie piense que se está engañando a Bruselas y a todos los ciudadanos excepto a él, porque a lo mejor se descubre que la ignorancia es muy atrevida.
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Juan Lackland 15/03/25 16:36
Ha respondido al tema Me amenaza con Hacienda
En ese supuesto caso se produciría nada menos que un delito.Puede Vd. estar seguro de que ese individuo es un cantamañanas que tiene que ver con Hacienda lo mismo que yo con la NASA.
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Juan Lackland 14/03/25 21:19
Ha respondido al tema Impago alquiler
Si no es un importe elevado (supongo que no porque tendrás un solo inmueble alquilado) normalmente te ponen un 50% de sanción. Si das conformidad te hacen un descuento del 30% y si la ingresas dentro de plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción, te aplican otro 40%, con lo cual finalmente te puede quedar en un 21%.Además, si tienes un 50-60% ( o más) de reducción en el rendimiento, te lo quitan en esa parte (en el importe indebidamente deducido).
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