Muy sencillo:Si cobras 6.000 € de alquiler por año, los gastos deducibles son 6.000x0,20 = 1.200 €, sea cual sea su importe. Y, por supuesto, no hay que justificar nada.Aparte, se pueden deducir los intereses del capitales ajenos, si los hay.
Esas referencias son extraoficiales. Con el calculador de la AEAT, la retención para una pensión de 15.120 €, es el 0,00%.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R250/index.zul
Si hay alquiler, efectivamente es obligatorio depositar la fianza y copia del contrato. Hay que tener en cuenta que, como gastos, sólo se puede deducir el 20% del íntegro, además de los intereses de los capitales invertidos.Por ser la arrendadora familiar de hasta tercer grado, la arrendataria no tiene derecho a la subvención al alquiler.La arrendataria tendrá derecho a una deducción en el IRPF del 20%, con un máximo de 1.600 €/año. Si es menor de 30 años, la deducción es del 30% con un máximo de 2.400 €/año.
OK. Respecto a la pregunta inicial, no hay ningún motivo de preocupación, normalmente Hacienda no requiere a quien modifica el borrador por esa causa. Son, probablemente, miles quienes lo hacen, entre ellos un familiar mío directo.