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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 15/11/24 17:07
Ha respondido al tema Duda a la hora de declarar vivienda en el IRPF
Mi comentario fue y sigue siendo que es defendible no imputar renta en ese caso. Defendible no es una afirmación rotunda sino que es jurídicamente razonable, máxime cuando Hacienda dice esto para un caso singular (no éste): "el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna"Por tanto, calificarlo directamente de error, me parece que es un error.
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Juan Lackland 13/11/24 15:50
Ha respondido al tema Alquiler de un piso fuera de tu provincia
Supongo que te refieres a la cuota tributaria. Es el 20% sólo para los primeros 2.500 € de base.Por otro lado no es que el 20% esté exento sino que se considera como gastos deducibles.  No se pueden deducir otros gastos aparte de los intereses.
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Juan Lackland 12/11/24 11:32
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
No. Lo que han devuelto este año (y lo que devuelvan de años anteriores) no hay que declararlo en la próxuma declaración (ni en ninguna) porque son devoluciones de un impuesto pagado de más, no son rentas. P.D. Cuestión distinta serían los intereses, pero de momento no es tu caso porque no has percibido ningún interés. Lo recibirás cuando te devuelvan años anteriores.
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Juan Lackland 12/11/24 11:29
Ha respondido al tema Irpf compensa hacer horas extra?
A la vista de los cálculos hechos por otros foreros, creo que, siendo soltero y sin hijos, con 1.100 €/mes apenas sobrevivirás si tienes que pagar vivienda. En cambio con 43.000 €/año brutos vivirás bastante desahogado, incluso podrás ahorrar algo.
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Juan Lackland 11/11/24 21:20
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La reducción que se ha aplicado a la última declaración de IRPF se aplica de por vida. O sea que, para el futuro, hay que aplicar el mismo porcentaje de reducción.
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Juan Lackland 11/11/24 21:17
Ha respondido al tema ¿Puede Hacienda iniciar un procedimiento de comprobación limitada sobre una persona ya fallecida?
Bueno, no necesariamente tiene que haber deuda ni intereses. Solamente los herederos, a la vista de la información que tengan, pueden decidir si les conviene agilizar o no el asunto.En todo caso hay que tener en cuenta que las prisas nunca son recomendables porque facilitan los errores. Lo mejor es estudiar la situación con el suficiente detenimiento.
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