Hombre, "éste" no ha rechazado la inconstitucionalidad. Simplemente cree que no hay motivo para acudir él al TC. Otra cosa es cómo lo expliquen los periódicos.Todo aquel que crea que sí hay incontitucionalidad puede recurrir al TC, no necesita autorización de "éste".
Puedes aplicarlo a tu caso, guardando la sentencia por si Hacienda no lo admite. Esa sentencia te garantizará que, caso de que Hacienda no lo admita, no habrá sanción.
Para no pretender tal cosa, resulta extraño que vuelvas a lo mismo. No entiendo que pretendas, a estas alturas, explicarme lo básico referente a los intereses de demora y mucho menos ponerme sus tipos.Aclarado eso, me permito hacerte una recomendación: deja de usar el ChatGPT para estas cuestiones o alternativamente lee despacio lo que te dicta antes de publicarlo. Así no cometerás errores de bulto como es afirmar que la ley 7/2024 modificó el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. La redacción de ese artículo viene de la Ley 11/2021 que es bastante anterior a este asunto de las mutualidades.Claro que si no es un artículo es otro y si no es esa ley es otra. Pero las consecuencias jurídicas no son las mismas.Hay un argumento muy sencillo que no necesita de conocimientos jurídicos. Si los intereses de demora en este caso fueran evidentes legalmente nadie los hubiera negociado como han hecho ciertos sindicatos ni el Defensor del Pueblo recomendaría su pago.https://www.eldiario.es/economia/defensor-pueblo-rechaza-inconstitucionalidad-suspension-devoluciones-irpf-mutualistas_1_12158119.html
No estoy seguro de que esté bien explicado.En el IRPF no se tributa según sea ganancial o no, sino según la fuente. Basta ver que el sueldo es ganancial y sin embargo tributa quien lo obtiene.
De la misma manera que tu sueldo es un ingreso solamente tuyo a efectos fiscales, lo mismo sucede con la indemnización por despido. Todo ello, independientemente de la titularidad de la cuenta y del régimen del matrimonio.
Me sorprende que me respondas como si yo fuera un novato que pregunta cómo solicitar esa devolución. A mí no se me ocurriría decirte, por ejemplo, que hay abundante jurisprudencia en contra del divorcio, eso sí antes de la ley de divorcio.Por igual razón la situación jurídica cambia totalmente a raíz de la ley 7/2024. Todas las devoluciones anteriores a esa ley se rigen por las normas anteriores y la jurisprudencia que mencionas, tanto para el principal como para los intereses. Pero la ley 7/2024 cambia todo y prevalece sobre la anterior normativa y jurisprudencia. Lo de que será otro artículo, si no es ése, me ha gustado mucho. jajaja.
No es el art. 14 del Real Decreto 520/2005 el que menciona el abono de intereses. En todo caso, la redacción es la siguiente:La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:.....El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible ...¿Cuándo es exigible la devolución de mutualidades? Pues eso.
Yo prefiero tener lo que merezco, antes de lo que merecéis vosotros.Te recuerdo que si hubiera tal obligación de pagar intereses, no habría un acuerdo. Tampoco es justo que, mientras se paga poco más del 2% por la deuda pública, haya que pagar el doble a los mutualistas.Por justicia, esperemos que algún día se suprima ese privilegio, tanto en el principal como en los intereses. Ya va siendo hora de quitar tantos privilegios.
Efectivamente. Tendrá que presentar el formulario que publique Hacienda para solicitar la devolución correspondiente. Dependiendo de cuál sea el año, tendrá que presentar el formulario el año que corresponda la devolución. Puedes verlo en el folleto de Hacienda:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Mututalistas/Folleto_mutualistas.pdf