El meollo de este asunto es que hay unos colectivos (Telefónica, banca) a quienes el TS ha reconocido un derecho de exención parcial, hasta ahí nada que discutir. Lo normal en estos casos es que los demás, si consideran tener el mismo derecho, tengan que acudir a los tribunales. Sin embargo no se les ha obligado, sino que se les han dado unas facilidades exorbitantes: "Entregue Vd. un formulario y yo me encargo de todo", algo nunca visto.Por otro lado, la famosa DT2ª es muy discutible que pueda aplicarse a todos los jubilados ya que no hay contrato de seguro. Además, en aquellos tiempos (antes de 1979), el actual IRPF no existía.Quizás lo que haya que hacer es modificar dicha DT2ª, dado que se está aplicando más allá de donde pretendía el legislador.
Antes de habilitar el formulario, Hacienda pedía la vida laboral, pero resulta que en la vida laboral no figura si se cotizó a alguna mutua. En todas las que yo he visto (incluyendo aquellos años) sólo figura la afiliación a la S. Social.En Rankia hemos visto varios casos que preguntaban qué tenían que hacer por no haber aparecido su reducción en los datos fiscales de 2023. Es más, no conozco ningún caso que Hacienda haya rechazado la solicitud por no haber cotizado a ninguna mutualidad, se ha extendido la creencia de que todos los jubilados afiliados a la S. Social antes de 1979 tienen derecho a esa reducción. Mucha gente se pregunta, ¿todos sin excepción cotizaron a alguna mutua? Porque el TS sólo ha reconocido a colectivos muy concretos (Telefónica, banca).
Claro, lo mismo sucede con los de banca (son los únicos dos casos reconocidos expresamente por el Tribunal Supremo) ¿Pero el resto de trabajadores de aquellos años?, ¿acaso todos cotizaron a alguna mutualidad? NI siquiera hay un listado fiable de mutualidades.¿Por qué, de facto, se está reconociendo el derecho a quienes ni siquiera han sido reconocidos por la S Social en el volcado de datos fiscales?
Todos sabemos que Hacienda ha suspendido esos pagos, y también que ha implementado un nuevo sistema para llevarlos a cabo. No obstante, el fondo de la cuestión sigue siendo el mismo, independientemente de los pagos ya realizados (creo que unos 1.200 millones) y el reconocimiento a futuro de la exención fiscal.
MI opinión es que, habiendo presentado tu declaración dentro del plazo voluntario, la AEAT está fuera de plazo. Sabiendo eso, puedes esperar pacientemente o preguntarles cuál es el problema, si es que hay alguno.
Es difícil que no haya sanción. No obstante, por si hubiera suerte, te conviene acompañar un escrito donde expongas que no has tenido culpa ninguna en ese error.
Si todo está bien, a partir del 2 de enero se están devengando intereses. No obstante, como no se trata de esperar algo sin saber cuánto tiempo, te recomiendo preguntar en la AEAT cómo está el asunto. No es normal que después de tanto tiempo la declaración siga igual que el primer día.Si no te lo aclaran, puedes reclamar en Defensa del Contribuyente.
Tienes la respuesta en el hilo que está inmediatamente arriba:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4212659-calculo-ganancia-patrimonial-piso-vendido-que-antes-estuvo-alquilado?page=1