Si no te paga desde julio de 2024, puedes mandarle el requerimiento por burofax en agosto de 2024. Bueno, si estás de vacaciones puedes demorarlo hasta septiembre. Si eres muy madrugador para presentar el IRPF, lo presentarás en abril de 2025 y habrán pasado más de 6 meses desde la gestión de cobro, con lo cual lo declaras como ingreso y lo deduces como dudoso cobro.¿Dónde está el perjuicio?
El banco no tiene que hacer nada, son los herederos los que tienen que hacer dos cosas en su debido orden: liquidar la sociedad de gananciales y particionar y adjudicar la herencia. Si esa documentación está hecha con el debido detalle, identificando el destino de cada bien concreto, se entrega al banco diciéndole a qué cuenta debe ingresar lo que corresponda a cada uno. El banco solamente tiene que ejecutarlo.
Si se trata del testamento, su madre no le ha dejado nada. Se lo dejará el día que fallezca si no cambia el testamento.Aclarado eso, dice Vd. que su madre le deja el 50% del usufructo recibido de su padre, ¿y el 50% de su pleno dominio no se lo deja?
Si la cotización hubiera bajado, el legitimario podría reclamar por perjuicio a la legítima, pero siendo lo contrario no hay tal.En todo caso, para evitar esos problemas, suele ser recomendable pagar la legítima en dinero.
Para el Impuesto de Sucesiones hay que tomar la cotización del día de fallecimiento.Si a la adjudicación se toma otra, probablemente haya un descuadre con lo declarado y Hacienda gire liquidación por ITP. Siendo un período corto de tiempo (tres meses), lo normal es mantener la cotización del fallecimiento.
A falta de más datos, habría que hacer declaraciones complementarias de esos años (2019 a 2022), excepto probablemente 2021 si sigues sin obligación de declarar.Con las nóminas y las declaraciones que presentaste en su día es posible hacerlo sin ningún problema.