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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 14/08/24 17:27
Ha respondido al tema Piso de vacat - Testamento
Código Civil artículo 392 y siguientes.En una comunidad de bienes, como es el caso, solamente los copropietarios tienen derecho al disfrute. Cuestión distinta es que, cuando lo disfrute un copropietario pueda compartirlo con sus hijos, pero éstos no tienen derecho directo al disfrute. La administración y similares se deciden por mayoría a falta de un reglamento que sería lo aconsejable.
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Juan Lackland 11/08/24 22:27
Ha respondido al tema Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA
Si la vivienda ha sido la residencia familiar desde el matrimonio, una parte te pertene a ti  y otra parte a la sociedad de gananciales, salvo que demuestres que desde el matrimonio el pago se ha hecho con fondos privativos.La parte que te corresponde a ti sería la parte proporcional en función de lo pagado antes del matrimonio.La desgravación no es a la carta, hay que desgravarse lo que corresponde sin tener varias opciones. Es probable que Hacienda no tenga datos para saber que una parte es sólo tuya y por eso haya aceptado el 50-50 sin problemas.
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Juan Lackland 08/08/24 18:05
Ha respondido al tema Requerimiento no contestado por parte de hacienda en seis meses. - Declaración de la Renta
Puede ser que, efectivamente, tengas derecho a los intereses. Al menos desde la fecha de caducidad.No entiendo que se pueda adoptar una resolución por caducidad. Lo correcto es iniciar un nuevo procedimiento. Pero comprendo que eso a ti no te conviene porque supone eternizar la devolución. Lo mejor es que des el visto bueno a su liquidación y cuando te hayan pagado la devolución si no te dicen nada de los intereses, presentes una solicitud.
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Juan Lackland 06/08/24 10:20
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 9.1 e): e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Artículo 17.6:  6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Conclusión: Los gastos se soportan según cuota. Para aplicar otro criterio, se necesita unanimidad.
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Juan Lackland 04/08/24 10:36
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Sólo añadir que la aprobación del "escote" es un motivo de peso para ganar la impugnación. Legalmente hay que aplicar los coeficientes salvo que se apruebe otro método por unanimidad. Al no haber unanimidad, no vale lo aprobado siempre que se impugne.La inclusión del párrafo que comentas:"Si algún propietario no paga puede ser responsable civil y penal de las consecuencias que para la comunidad se  puedan derivar" Puede ser otro motivo de impugnación o incluso de algo más serio contra los firmantes del acta. El acta no está para provocar amedrentamiento sino los acuerdos alcanzados y otros datos según establece la ley.Por supuesto, también cabe alegar que quien no ha tenido trastero y ni siquiera era propietario al tiempo de la sentencia no debe  cargar con esos gastos. Éste puede ser un argumento más débil (o no).
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Juan Lackland 03/08/24 10:10
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Para que haya responsabilidad por la parte vendedora no es necesaria la mala fe. En este caso pudiera haber un gravamen oculto.En el caso de que no haya nada que trasladar a la parte vendedora, según expones, veo muy complicado modificar el acuerdo de la comunidad. Si la sentencia condena a la comunidad (no a los propietarios de trasteros) debe ser la comunidad quien soporte los gastos y cada copropietario contribuirá según coeficiente. Impugnar en esas circunstancias, me temo que sólo demorará el pago que se verá incrementado por intereses y gastos. En el caso de impago por un copropietario, la "querencia" de la ley y, en general, de los tribunales es a condenar al deudor.
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Juan Lackland 02/08/24 14:18
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Impugnar el acuerdo es importante, porque lo contrario significa darlo por bueno, con lo cual difícilmente podrías eludir esos pagos. Si no impugnas, la comunidad tiene ganada la demanda que te ponga por impago, el juez te dirá que al no impugnar quedabas automáticamente vinculado por ese acuerdo como así establece la LPH.Contratar un abogado que le dedique la atención necesaria al asunto es fundamental porque podrá ver cómo actuar en diferentes frentes. Posiblemente ante la comunidad y ante quien te vendió el piso.
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