Coincido contigo en que no es justo. Por eso, en mi anterior mensaje, te recomendé hacer el cálculo de la retención con el enlace . Si te sale un porcentaje inferior al actual, lo imprimes e inmediatamente se lo presentas al responsable de nóminas de tu empresa para que corrija el error.
Como no he tenido experiencia personal de esa cuestión, yo doy por buena y fidedigna la información expuesta por Chapite: Buenos días. Hoy en el banco de españa me han dado el certificado para el pago de impuesto de sucesiones y lo que aparece en el certificado es el valor nominal a una fecha concreta
Hombre, si te retienen de más pero luego te lo devuelven, puede ser cualquier cosa menos una estafa. Visto algún comentario, al final va a resultar que te estafa Broncano.😂Si, con el enlace obtienes una retención inferior a la que te aplican, lo mejor es hablarlo con el responsable de nóminas de tu empresa. para que reduzca tu porcentaje.
Tienes razón. No obstante la cuestión es que, si un consultante dice que en el certificado del BDE figura el nominal y pregunta qué le recomendamos hacer, yo le diría lo que he dicho: Declara en sucesiones el nominal y no declares rendimientos del capital en IRPF.¿Hay otra alternativa mejor? Aunque todas tengan sus propios riesgos.
Totalmente de acuerdo. Pero una cosa es pagar los impuestos que te correspondan y otra es muy diferente es tirar piedras a tu propio tejado y me explico.Si la valoración que te da el BDE te favorece en el total a tributar, no es cosa de buscarte conflictos para pagar más, declaras el valor nominal en Sucesiones y lo justificas con el certificado del BDE. Cuestión diferente sería en el caso en que salieras perjudicado.
Es muy razonable lo que dices. No obstante, en el mensaje de Chapite de 17/08 dice: Hoy en el banco de españa me han dado el certificado para el pago de impuesto de sucesiones y lo que aparece en el certificado es el valor nominal a una fecha concreta En tal caso, el heredero tributa en Sucesiones por el nominal y al vencimiento también recibirá el nominal por lo que no habría intereses.
En realidad no decimos que los herederos hereden el nominal. Lo que decimos es que heredan según la valoración del correspondiente certificado del BDE. Si el certificado coincide con el nominal, se hereda el nominal pero si el certificado indica otra cifra, al vencimiento habrá unos intereses que se declaran el el IRPF del heredero.Si en el ISD se tributa por el nominal y, por tanto, al vencimiento no hay intereses para el heredero, ¿el fallecido (sus herederos) tiene que declarar intereses? No he encontrado el criterio de Hacienda. Mi opinión personal es que no, pero habrá que ver si Hacienda se ha pronunciado o no al respecto.