La normativa común que se aplica no es la de Canarias ni la de Andalucía, sino la ley que te enlazo y su Reglamento:https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.htmlhttps://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.htmlCaso de no conveniros, podéis hacer un préstamo y cuando lleve los años correspondientes, la donación.
Lo primero es ver el título constitutivo y los estatutos (si los hay) para comprobar a qué gestos debe contribuir el local comercial. Sabido eso, podremos contestar a tu consulta.
Creo que aquí nadie impone el silencio.Por otra parte, lo que Vd. dice, aparte de ser muy antiguo, nada tiene que ver con las NIC. Fue una posibilidad estrictamente fiscal.