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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 14/10/24 18:56
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Por lo que dices hay una disparidad de criterios entre la empresa y tú. Que la empresa utilice NEDAES u otro programa es irrelevante dado que es responsabilidad suya aplicar el porcentaje correcto.Acabada la gestión personal con el servicio de nóminas, si quieres seguir con el asunto te toca hacerlo mediante notificaciones. Para ello deberás solicitar formalmente a la empresa que te aplique la retención legal de acuerdo con la aplicación de la AEAT, cuyo resultado tendrás que imprimir y adjuntar. Si la empresa te contesta negativamente o no te contesta, podrás presentar una reclamación económico administrativa (es gratis) en el correspondiente TEAR, adjuntando todos esos documentos.
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Juan Lackland 12/10/24 10:41
Ha respondido al tema Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
Empezando por la 2, Hacienda pide justificantes sólo cuando algo no le cuadra.En cuanto a la justificación del valor de adquisición, te valdrá  con la escritura de adjudicación que supongo que sirvió para la anotación en el Registro de la Propiedad.Si te quedaste el 100% de la vivienda compensando a los otros herederos con otros bienes, no había que hacer ninguna complementaria. Y si la hacienda autonómica hubiera detectado que alguien se había adjudicado de más en relación a su cuota, le hubiera enviado una liquidación por ITP,  cosa que no ha sucedido. Así que, todo correcto a la vista de esos datos.
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Juan Lackland 10/10/24 20:54
Ha respondido al tema Pago de IBI en línea
Yo lo he hecho en alguna ocasión con cargo a cuenta bancaria. A través de la web del ayuntamiento y utilizando datos de la carta de pago y, por supuesto, de la cuenta.Supongo que cada ayuntamiento será diferente.
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Juan Lackland 07/10/24 23:36
Ha respondido al tema Dos pagadores. Empresa y SEPE. Dudas
A efectos del IRPF, se llama segundo pagador según importe, no según el tiempo.De ahí que yo me haya referido como tal a los 1.200 € de la empresa.Aclarado eso, cuando el importe del segundo pagador no supere los 1.500 €, la obligación de declarar es cuando se superan los 22.000 € en total. Todo ello considerando que sólo haya rentas del trabajo, si hay otras rentas habría que ver cuál es su fuente e importe.
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Juan Lackland 07/10/24 19:08
Ha respondido al tema Exceso de adjudicación - Herencia
Ahora hay que liquidar el IS por la herencia de vuestra madre. Supongo que, aparte del usufructo, tu madre era propietaria del 50% de los bienes del matrimonio ¿Es así?Respondo a tus preguntas con las reservas propias de lo expresado:1.- No es necesario disolver condominio. Si la casa es indivisible, se podría adjudicar directamente a uno, compensando al otro.2.- El exceso de adjudicación (si lo hay, cosa que no está clara), es una cuestión fiscal de quien se viera beneficiado por el mismo. Suele liquidarlo la propia Hacienda.3.- No.
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