Es que en tu caso falta una depurada ingeniería fiscal. Tienes que aprender de los gurús de la materia.Con una buena ingeniería fiscal se puede desgravar el coche alquilado en vacaciones para pasear a la novia sin que ella se entere de que lo desgravas.
Es que no conozco los pequeños detalles. Supongo que si tu actividad es muy estresante, te conviene por ejemplo practicar el pádel. Y si necesitas proyectar una imagen de "buen balance" (como decía un empresario que conocí), nada mejor que un buen peluco.Bueno, son hipótesis pendientes de confirmación por la autoridad competente. jejeje.
Solamente si practicas un deporte que te relaje, por ejemplo el pádel, en ese caso podrías desgravar el material consumible (según ha hecho un profesional) y ya de paso el peluco también. 😉
La LAU permite que sean a cargo del arrendatario los gastos no individualizables. El seguro, el IBI y la comunidad son gastos siempre a nombre del propietario, por lo que se supone que el arrendatario los paga en nombre del propietario. No obstante, dado que a Hacienda le gusta que conste el cargo y el pago, mi consejo es no cambiarlo como dije anteriormente.
Según la jurisprudencia, el plazo para recurrir no empieza a contar hasta que hay resolución expresa. Mientras haya silencio, puedes presentar la reclamación económico administrativa ya o seguir esperando porque su plazo no corre. Supongo que te conviene presentarla cuanto antes, para evitar que el asunto se eternice.Hay que presentar la reclamación dirigida al TEAR de donde se presentó la declaración Y se entrega en esa Administración para que la envíe al TEAR con su informe.
Si tú también firmas, veo difícil que se pueda llevar nada al margen de ti. En el momento en que sospeches que hay algo de eso, rechaza la operación con ese comprador.