Si lo tenías domiciliado y había saldo suficiente, tú has cumplido. En consecuencia tienes que reclamar a los dos. Al banco, la correspondieye reclamación al defensor del cliente. Y a Hacienda, recurso de reposición, aportando justificante de la domiciliación y del saldo a la fecha del cargo.
Imagino,que eso saldrá en la escritura del préstamo ?Supongo que sí, pero sin verla no puedo afirmarlo.Y otra duda, quien debería, por decirlo de alguna manera, calcular los recibos del préstamo para saber la parte que es de hipoteca o del monto de mas que en su día se pidió ?Deberías calcularlo tú al declarar y Hacienda al comprobarlo.
Es difícil saber cómo discurrirá el asunto al no haber documentos.Supongo que lo mejor es considerar que lo has cedido a tu hija y por tanto tú declaras lo mismo que si estuviera vacío.En cuanto a los gastos de esos 10 días, tú no puedes deducirlos y para que se los dedujera tu hija, te los tendría que pagar lo cual complicaría las cosas.
No te hablo de mi experiencia, pero sí de la ley. Si el error ha sido de Hacienda, tienen que rectificar y cobrarte ese plazo sin recargos ni sanciones.
Efectivamente, la fiscalidad no se corresponde con eso. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad del dinero es de tu madre y la otra mitad de la herencia. De esa herencia, tu madre tiene derecho al usufructo de 1/3, el resto a repartir entre los dos hermanos.Los excesos de adjudicación tributan por ITP.