Para la aceptación de la herencia, en principio no hay plazo. El plazo de seis meses es para declarar el Impuesto de Sucesiones.Puede presentarse la declaración sin haber aceptado la herencia previamente. Hay que acompañar un documento privado con un inventario valorado.
Una cosa es lo justo que suele ser una apreciación subjetiva y otra es lo legal.De acuerdo con la ley, tu obligación era declarar en 2023 esos ingresos que tuviste en 2022, aunque hubiera que incluirlos en 2018. En consecuencia, no prescribe hasta 4 años después o sea en 2027.La devolución de mutualidades es otro debate que nada tiene que ver con esto. Aunque, como muy bien apunta Bacalo, podrás reclamar un año más, o sea 2018. Cuando se abra el plazo del IRPF podrás reclamar 2018 y 2019. Es probable que quien te ha dicho que la devolución de mutualidades está "extinguida" no conozca tu caso particular y por eso te haya informado erróneamente.
Sí, Hacienda generalmente no se mete en cosas pequeñas, pero si se mete pierdes la reducción de esa parte.Si se hace un pequeño análisis riesgo-beneficio más vale quedarse corto que pasarse.
Para mí que hay un error. Prueba a calcularlo manualmente con los resultados del simulador en cuanto a base para la retención y mínimo personal y familiar.De hecho el propio simulador te dice que el mínimo personal y familiar es 3.000 € más en el caso de la discapacidad del 33%.
Pero yo tenía entendido que este 10% era solo a efectos del ISD,Es cierto. Lo que sucede es que en la práctica se suele seguir ese mismo criterio, aunque no sea obligatorio, porque si se sigue otro, puede que haya una liquidación por ITP.