Acceder

Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 01/08/24 21:05
Ha respondido al tema Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento
Lo que no comprendo es que figurando en la propia escritura que no estaba al corriente, por qué no le retuvisteis el correspondiente importe hasta que se acreditara el pago.En todo caso, como ya te han dicho, tenéis una responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con el art. 64 del RDL 2/2004.
Ir a respuesta
Juan Lackland 01/08/24 20:54
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Yo no olvidaría la posible responsabilidad de quien te vendió el piso sin informarte del asunto ni entregarte la correspondiente documentación, que seguro que es abundante.Lo mejor es acudir a un abogado de confianza.Por otro lado, como te han aconsejado, deberías impugnar ese acuerdo. Si no lo haces, probablemente tengas que acabar pagando cuando la comunidad te demande en los tribunales.
Ir a respuesta
Juan Lackland 26/07/24 12:03
Ha respondido al tema Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
Es normal que a la hora de repartir, en la cuenta, el saldo no coincida con el que había en día de fallecimiento. Eso se debe a que habrá gastos domiciliados y también puede haber ingresos por dividendos, intereses, etc.Por todo ello, en la escritura de partición se suele poner un párrafo que diga que el exceso de saldo que haya se adjudica a los herederos a partes iguales. Si es lo contrario, que hay menos saldo, se suele hacer un documento privado de liquidación de ingresos y gastos (puede incluirse lo que haya pagado cada heredero de su bolsillo) y firmado por todos los herederos o por el contador partidor si lo hay.Previamente hay que acordar a cargo de quién van esos gastos que se hayan ido produciendo mientras se tramitaba la testamentaría. Por ejemplo el IBI y plusvalía de una vivienda que se adjudique a un heredero, ¿debe ser a cargo de ese heredero o a cargo de la herencia yacente si venció antes de la partición?
Ir a respuesta
Juan Lackland 25/07/24 19:13
Ha respondido al tema Iva local nuevo
Por causa de la inversión de sujeto pasivo, el vendedor te facturará sin IVA (mencionando en factura esa circunstancia). Tú, como comprador, te autorrepercutirás el IVA, o sea te lo repercutes y también te lo deduces como IVA soportado.
Ir a respuesta

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar