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Mutualistas: Solicitud de devolución
Yo creo que habiendo foros como éste (y otros muchos), la gente que no entiende de la materia (cosa muy comprensible) puede aclarar sus dudas gratis y rápido. Lo primero que explicaríamos es que es absurdo pensar que te devuelven lo cotizado porque esa es la razón de ser de la pensión.Hacienda sólo devuelve impuestos, eso sí si previamente has tributado (otra cosa que explicamos con frecuencia).El problema grande lo tenían los ciudadanos cuando no existía Internet.
Juan Lackland05/05/25 19:25
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Declaración Renta 2024
Si a Hacienda le parece razonable, sí se puede.Dependerá mucho de la causa de esa necesidad.
Juan Lackland05/05/25 14:21
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Mutualistas: Solicitud de devolución
Haciendo (con "h") una llamada telefónica al número: 91 554 87 70.
Juan Lackland05/05/25 13:17
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Duda declaración renta con cónyuge viviendo sin pagar alquiler
No veo que haya nada que declarar en el IRPF.
Juan Lackland05/05/25 13:15
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Mutualistas: Solicitud de devolución
No sé lo que significa. Lo mejor es preguntar a la AEAT.
Juan Lackland05/05/25 11:04
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Mutualistas: Solicitud de devolución
En realidad no son cotizaciones antes de 1978 sino de 1979.Por otro lado, la prescripción no es a los 5 años sino a los 4. Obviamente, la presentación del formulario da inicio a un nuevo plazo de 4 años, pero referido sólo a lo que se sustancia en el formulario.Por último, la presentación del formulario es voluntaria. Si el resultado es cero, yo no lo presentaría.
Juan Lackland03/05/25 23:25
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Cambiar domicilio fiscal
¿Y yo para qué voy a modificar mi domicilio fiscal si sigo en el mismo desde hace un montón de años?
Juan Lackland03/05/25 19:01
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Cambiar domicilio fiscal
¿Para qué quieres cambiarlo con efecto de tres años anteriores, no te basta con efectos desde que lo cambies? Lo pasado difícilmente lo podrás cambiar.
Juan Lackland03/05/25 18:59
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Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero
No entiendo muy bien tus explicaciones. Por ejemplo no acabo de comprender que si hay un inmueble privativo del fallecido solamente se herede la mitad, o se adquiera la mitad de su usufructo.En todo caso, si se compensa con dinero del propio heredero (con acuerdo unánime), no habría exceso de adjudicación.