Consulta a cualquier aseguradora diciendo que es para la exención fiscal. Te darán ofertas adecuadas a lo que se exige.Obviamente, a menos capital al fallecimiento, más % en la renta vitalicia.
Un presupuesto aprobado no puede sufrir incrementos sin que se aprueben previamente por la junta. Si hay trabajos de imposible presupuestación (como dices de albañilería), debería aprobarse previamente una estimación de los mismos.Vista la situación de esa comunidad, lo único que se me ocurre es hacerse con la mayoría de los votos (por delegación cuando sea preciso) y, a partir de ahí, poner orden empezando con los correspondientes ceses fulminantes.
No sé a lo que te refieres al decir que los presupuestos tienen que estar cerrados. Si se trata, por ejemplo, de una obra que no exija director técnico, lo normal es que el administrador abra los presupuestos y envíe copia a los copropietarios para que los estudien y decidan en la ulterior junta.
Lo más importante es que el administrador no es quien para modificar la forma de contribuir a los gastos. Lo que ha hecho es motivo suficiente para despedirlo fulminantemente.Si se aprobó pagar de forma distinta a los coeficientes, así se debe seguir mientras no se llegue a otro acuerdo.
No hay ninguna norma que sostenga ese disparate. Es un disparate no sólo para Vd. sino para cualquiera.Cuando la junta aprueba un presupuesto, no sólo aprueba su importe sino también la adjudicación a esa empresa. Cualquier cambio debe ser previamente aprobado por la junta. Solamente en casos de urgencia justificada (por razones de seguridad o similares) se permite realizar el gasto sin aprobación previa, aunque sí debe ser aprobada la derrama, si la hay.La situación de esa comunidad es altamente sospechosa.
Sí, siempre que se dedique a una renta vitalicia que cumpla las condiciones reglamentarias (no valen todas) con el límite de 240.000 €.El autor del artículo se cubrió de "gloria" al modificar el texto legal.
Tienes derecho a eso y a todo lo que estipules en el contrato de arrendamiento.Por cierto, si se van a tocar elementos estructurales, también tiene derechos la comunidad de propietarios.
Eso es lo que empresarialmente se llama no tener amplitud de miras.Hace unos años, había infinidad de quejas sobre los taxis de Madrid porque eran cochambrosos, no sólo por el vehículo sino también por la falta de limpieza ¿Para qué vas a limpiar el taxi si cobras lo mismo llevándolo sucio?