Esos estatutos no registrados no pueden perjudicar a quienes sean propietarios con posterioridad. Si hubiera tal perjuicio, podrías impugnar el acuerdo.Aclarado eso, si la obra se ha aprobado de conformidad a la ley (que sí es aplicable a todos) no puedes negarte al pago.P.D. Que los estatutos no estén registrados no puede ser excusa para eludir acuerdos de la comunidad.