¿Qué tendrá que ver la representación en las juntas de la comunidad con la representación en juicio?Que yo sepa, cuando asistes a una junta de la comunidad, no tienes que asistir a ningún juicio a continuación. Algunos confunden las cosas y pretenden confundir a los demás.
Lo mejor es preguntar a conocidos. A mí no me gusta dar consejos que puedan interpretarse como publicidad. Además, sólo conozco a alguno por donde yo vivo.
No es necesaria la unanimidad para ese acuerdo. Pero en una comunidad donde no se rinden cuentas, ni se remiten las convocatorias y actas a los copropietarios, me parece que habría que empezar por eso.
Habría que ver dos cosas: 1.- Si lo que cobraba por ese servicio es más o menos lo mismo que la cuota que pagaba. 2.- Si todo eso es un acuerdo de la junta o una ocurrencia del algún cargo de la comunidad (presidente o administrador). Si es una ocurrencia, hay que decirle al autor o autora que no es válido mientras no se apruebe por la junta.
Llegados a este punto ya no me aclaro mucho de lo que desea esa comunidad, me explico.Tenemos un supuesto moroso que no paga mientras no le desglosen la deuda. Está en su derecho.Tenemos un administrador que se niega a desglosarla. No sé lo que pretende, ¿que se quede sin cobrar hasta que prescriba?, ¿que se reclame judicialmente a sabiendas de que no se admitirá el monitorio sin desglose?Para reclamar menos de 2.000 no hace falta abogado, pero yo lo recomiendo en todo caso salvo que el presidente de la comunidad esté muy puesto en esos asuntos.
Si los nuevos administradores dicen que empiezan de cero, lo mejor es hacer la auditoría antes. Y lo recomendable (por aquello del corporativismo) es que la auditoría la haga un profesional que no se dedique a la administración de fincas.